REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO:
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos Carmen Maria Romero Guerra y Francisco Antonio Montilla Montaña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.182.381 y V-21.326.466 respectivamente, en beneficio de las hermanas identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, respectivamente, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre se compromete en aumentar la cuota de Obligación de Manutención a favor de sus prenombradas hijas en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7500, 00) quincenal, es decir QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensual, los cuales serán depositados en cuanta bancaria Nro: 1750458450061782326 del Banco Bicentenario a nombre de sus Prenombradas hijas, a partir del 15-03-2017. En cuanto al Bono Escolar el padre cubrirá el 50% de uniformes y útiles escolares, previo acuerdo entre las partes o presentación de presupuesto. Asimismo, un Bono Navideño, el padre se compromete en garantizar dos estrenos completos a cada hija, es decir para las fechas especiales de 24 y 31 de Diciembre de cada año y su respectivo regalo. Bono de Medicina y atención medica: El padre cubrirá el 50% de los gastos previo presentación de los recipes y facturas…”. Régimen de Convivencia Familiar: “… el padre compartirá con sus hijas cada vez que su jornada de trabajo se lo permita con pernocta y comprometiéndose a trasladarse al colegio. Las vacaciones de Carnaval, Semana Santa: el padre compartirá con sus hijas pudiendo pernoctar con ellas y retornarlas con su respectiva madre antes del día lunes al inicio del colegio. Vacaciones escolares: el padre compartirá con sus hijas a partir del 16 de Julio hasta el 15 de agosto de cada año con pernocta y con posibilidades de viajar fuera del estado Bolivariano de Nueva Esparta con sus respectivas hijas, Vacaciones Decembrinas: el padre compartirá con sus hijas con pernocta y derecho a viajar fuera del estado Bolivariano de Nueva Esparta a partir del 16 de Diciembre hasta el 26 de Diciembre de cada año…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
El Secretario
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Daniel Girott Hernández
Yjlr.-