REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 27 de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACIÓN
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

ASUNTO: OP02-J-2017-001171

Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos JOHN RAYMOND NORIEGA y DEISY DEL VALLE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.112.254 y V-19.683.774 respectivamente, en beneficio de su hija Identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre se compromete en aportar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de veinte mil bolívares (Bs.20.000,00) quincenales, justificado inicialmente por recibos de pago y luego a través de depósitos en cuenta bancaria a nombre de su prenombrada hija a partir del 15-04-2017. BONO DE EDUCACIÓN: El padre se compromete en aportar o cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares en un cincuenta por ciento (50%), previa presentación del respectivo presupuesto. Adicionalmente, el padre se compromete en garantizar la merienda diaria en los días de clases. BONO DE NAVIDAD: El padre cubrirá dos estrenos completos para las fechas especiales de 24 y 31 de diciembre, más regalo de navidad. BONO DE MEDICINA Y ATENCIÓN MÉDICA: El padre cubrirá estos gastos al cincuenta por ciento (50%), previa presentación de récipes y facturas. Los demás gastos adicionales que tenga la niña serán compartidos entre ambos padres (ropa, calzado y otros)”. Régimen de Convivencia Familiar: “El padre compartirá con su hija cada vez que su jornada de trabajo se lo permita. De lunes a viernes a partir de las 3:30 p.m. sin pernocta, es decir, la retornará cada día antes de las 7:30 p.m. (previo aviso a la respectiva madre). Fines de semanas: El padre compartirá con su hija los fines de semanas alternados no consecutivos (con pernocta); VACACIONES DE CARNAVAL y SEMANA SANTA: Serán alternadas iniciando el año 2018, carnaval con el padre y Semana Santa con la madre, y así sucesivamente; VACACIONES ESCOLARES: Serán alternadas, el padre compartirá con su hija quince (15) días consecutivos con pernocta, de manera alternada hasta que se agoten las respectivas vacaciones; VACACIONES DECEMBRINAS: Serán compartidas de mutuo acuerdo entre los padres con la posibilidad de que el padre pueda compartir los días especiales de 24 y 31 de diciembre sin obstaculizar ese mismo derecho a la respectiva madre“. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza


Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario


Abg. Daniel Girott Hernández