REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2015-000596
Demandante: Mariana Cecilia Reyes Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.195.874.
Motivo: Privación de Patria Potestad (Desistido)

Revisadas las actas del presente asunto contentiva de demanda de Privación de Patria Potestad, presentada por la ciudadana Mariana Cecilia Reyes Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.195.874, asistida por la Abogada Angélica Pérez Herrera en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Privación de Patria Potestad, conforme al Artículo 352 literales (b y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra del ciudadano Robertus Johannes Antón Hendrikus Arts, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 163789630, siendo que consta en autos diligencia suscrita en fecha 20.09.2017 debidamente suscrita por la representación fiscal, mediante la cual expresa: “(…)En fecha 28.08.2017 comparece por ante el Despacho Fiscal, la ciudadana Mariana Cecilia Reyes Marcano, titular de la cedula de identidad N° 10.195.874, debidamente identificada en auto, quien manifestó su voluntad de desistir de la presente demanda, y solicita que la misma sea acordada “.

Con fundamento a los argumentos de las partes, observa esta examinadora lo que a tal efecto dispone la norma del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En consecuencia, visto la manifestación de voluntad contenida en la diligencia señalada la cual contiene el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y conforme la norma citada, que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA UNICO: SE HOMOLOGA el Desistimiento planteado por la Abogada Angélica Pérez Herrera en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Octava del Ministerio Público en representación de la ciudadana Mariana Cecilia Reyes Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.195.874, en contra del ciudadano Robertus Johannes Antón Hendrikus Arts, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 163789630, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se Extingue la instancia. Así se decide.
Devuélvase los documentos originales cursantes en autos, previa su certificación.
Se ordena CIERRE y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, el veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año 2017.
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.
El Secretario

Abg. Daniel Girott
En la misma fecha, se publica y agrega a las actas la presente sentencia.
El Secretario

Abg. Daniel Girott.