REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000521
MOTIVO: Solicitud de Carga Familiar
Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana Carmen Haydee Ontiveros, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.352.382, en su carácter de abuela paterna de las niñas identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, asistida por la Abogada Geisha Camacaro, Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a sus nietas (antes identificadas), como su CARGA FAMILIAR y quienes son hijas biológicas de los ciudadanos Ronal Eduardo Mayor Ontiveros y Carolina Tovar Truffino, titular de la cedula de identidad N° V-14.519.144 y V-16.815.646 respectivamente. Ahora bien, concluida la evacuación de las testimoniales de los testigos promovidos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, y manifestaron que les constan los hechos referidos por el solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente solicitud se fundamenta en el dicho de las mencionadas ciudadanas, respecto de quienes se presume su buena fe. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, así como también, tomando en consideración la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-04-2011. Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana Carmen Haydee Ontiveros, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.352.382, en su carácter de abuela paterna, asistida por la Abogada Geisha Camacaro, Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado. Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara CARGA FAMILIAR de la ciudadana Carmen Haydee Ontiveros, a sus nietas las niñas identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de los ciudadanos promovidos como testigos, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente solicitud destinada a la imposición de obligación o carga alguna respecto de terceras personas, naturales o jurídicas, sino solo a los fines de la comprobación del hecho alegado por la solicitante; ello a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez,
El Secretario
Abg. Daniel Girott.
En la misma fecha, se publica y agrega a las actas la presente sentencia.
El Secretario
Abg. Daniel Girott
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