REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2017-000433
AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la Abogada Maria Celeste de Castro en su carácter de Defensora Publica Segunda en Materia de Protección de este estado por requerimiento de la ciudadana Raquel Josefina Cortesía Flores venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.855.522, en beneficio de la niña identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, en el hogar de la ciudadana Raquel Josefina Cortesía Flores, tía anteriormente identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: Notificar a la progenitora ciudadana Estefany del Valle García Valerio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.586.922, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan por ante este Tribunal al Tercer (3er.) día de despacho siguiente; a contar de la fecha en que la Secretaria certifique la notificación de las partes, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. TERCERO: Por cuanto se evidencia que no consta la dirección de la progenitora, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y Director de los Servicios Administrativos de Identificación Migración y Extranjería a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (SAIME), a los fines de que informe al Tribunal a la brevedad, el último domicilio que registra la mencionada ciudadana. CUARTO: La elaboración del Informe Psico-Social, a la cuidadora ciudadana Raquel Josefina Cortesía Flores, y al grupo familiar de la niña identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, el mismo se librara una vez conste en autos la dirección de la guardadora. QUINTO: Se ordena la Notificación de la Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. SEXTO: Oficiar a la Defensoria Publica Segunda a fin de que indique el domicilio de la guardadora para la realización del Informe Psicosocial, así como el domicilio de la progenitora. Asimismo consigne los fotostatos necesarios a objeto de proceder con la notificación de la demandada y del Fiscal del Ministerio Público. Líbrese constancia y oficio. Cúmplase.-
La Jueza +
El Secretario
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Daniel Girott Hernández
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