REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2017-000356
Motivo: Auto de Adoptabilidad Legal.
Niña: Joselin Del Carmen Rojas Rodríguez.
La abogada Francis Velásquez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 225.530, en su condición de miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños; Niñas y Adolescentes (IDENNA), mediante escrito solicita se dicte AUTO DE ADOPTABILIDAD LEGAL de la niña identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, quien es hija de los ciudadanos José Francisco Rojas Gómez y Francis Del Valle Rodríguez Ordaz, titular de la cédula de identidad número V-18.113.057 y V- 15.117.781 respectivamente según consta en acta de nacimiento que cursa en auto, solicitud formulada de conformidad con lo previsto en el Artículo 493-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que la referida Oficina ha elaborado el correspondiente Informe Integral de Adoptabilidad a tenor de lo previsto en los Artículos 420 y 493-E ejusdem. A tal efecto consta en el informe integral de Adoptabilidad que la madre biológica Francis Del Valle Rodríguez Ordaz, en fecha 20.01.2017 otorgo ante el equipo multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones el consentimiento para que su hija fuese adoptada, asimismo el progenitor biológico ciudadano José Francisco Rojas Gómez en fecha 15.06.2017 otorgo ante el equipo multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones el consentimiento para que su hija fuese adoptada; todo conforme el contenido del articulo 418 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Refiere el informe en cuestión que la niña de auto desde que cuenta con dos meses de nacida convive con su tío materno Jesús Javier Rodríguez Ordaz y su esposa Yoselin Del Valle Ordaz de Rodríguez, en razón a que su madre biológica de manera voluntaria se la entrego para que cuidarán de ella, siendo que con posterioridad comparecen ambos progenitores ante el órgano administrativo competente y manifestan su consentimiento para que su hija fuese adoptada, en tal sentido el presente asunto trata de una adopción intrafamiliar. Ello así y a fin de dar continuidad a la causa; visto el contenido del Artículo 493-F ejusdem, el cual establece que:
“El Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación sobre la base del correspondiente informe integral de adaptabilidad, elaborado por la respectiva Oficina Estadal de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez verificado que los progenitores en ejercicio de la Patria Potestad han consentido conforme con lo previsto en esta Ley, excepto que se trate de un supuesto de inexigibilidad de tal consentimiento, debe dictar el Auto mediante el cual se determina la adoptabilidad legal ó no de un niño, niña ó adolescente. (subrayado de este Tribunal)
En consecuencia, vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y tomando en consideración que la niña en cuestión, se encuentra bajo la responsabilidad y cuidados de los ciudadanos Jesús Javier Rodríguez Ordaz y su esposa Yoselin Del Valle Ordaz de Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-17.417.429 y V-17.653.015 respectivamente, desde los dos meses de nacida, verificándose el consentimiento para la adopción de los padres biológicos de la niña, y a fin de poder garantizarle su derecho a vivir, ser criada y desarrollarse en el seno de una familia de manera permanente de conformidad con la Ley, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones de Ley, considera procedente Declarar la ADOPTABILIDAD LEGAL de la niña de auto, nacida en fecha 24.08.2007, actualmente de (10) años de edad; con base al Informe Integral de Adoptabilidad emanado de la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Nueva Esparta. Así se Decide.
Particípese lo conducente a la Oficina Estadal de Adopciones.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete. (2017).
La Jueza.
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.
El Secretario.
Abg. Daniel Girott
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
El Secretario.
Abg. Daniel Girott
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