REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veintidós de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2017-000145
Partes: Yolenny Josefina Ibarreto y Víctor José Avila.
Beneficiarios: Victoria Alejandra, Víctor Jesús y María Victoria Avila Ibarreto.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar y Parcial Obligación de Manutención

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el acta de audiencia de mediación celebrada en fecha 21.09.2017 y con atención al contenido de los acuerdos sobre las Instituciones Familiares de Régimen de Convivencia familiar y Parcial Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Yolenny Josefina Ibarreto y Víctor José Avila, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.425.252 y V- 14.543.612 respectivamente, en su condición de progenitores de los niños identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, los cuales luego de discernir diversas posibilidades entorno a la convivencia y obligación de manutención en favor de sus hijos establecieron acuerdo satisfactorio respecto del Régimen de Convivencia Familiar y acuerdo parcial de la Obligación de Manutención, los cuales son los siguientes: Régimen de Convivencia Familiar: “Ambos progenitores acuerdan que el padre no custodio compartirá con sus hijos fines de semana alternos, desde el día sábado a las 8:00 de la mañana, hasta el día domingo a las 6:00 de la tarde. Respecto del día del niño, el compartir será alternándose año tras año entre ambos progenitores. El día del padre y de la madre, los niños permanecerán con aquel progenitor cuyo día se celebre. En periodos de vacaciones escolares compartirán con el padre períodos de quince (15) días continuos, iniciando el 15 de julio, sucesivamente y tomando en consideración que los hermanos Avila Ibarreto continúan de vacaciones tendrán convivencia con el progenitor durante tres fines de semanas siguientes, debiendo el padre buscar a sus hijos el viernes a las 6:00 de la tarde retornándolos al hogar materno el domingo a las 6:00 de la tarde, una vez cese el período de vacaciones escolares, la convivencia continuará su curso ordinario. Durante las vacaciones Decembrinas, se establecen dos periodos, a saber desde el 27 de Diciembre al 5 de enero y desde el 15 de Diciembre al 26 del mismo mes, los cuales serán alternos entre los progenitores. Los períodos de Semana Santa, también serán alternos entre los padres y en períodos de cinco días, iniciando el viernes de concilio hasta el martes santo y desde el miércoles santo al domingo de resurrección, durante los cuales los niños compartirán cinco días con cada padre. Respecto de Carnavales, los dos primeros días con la madre, y los dos restantes con el padre. Es todo”. Ahora bien; ambos progenitores, luego de un arduo debate no lograron coincidir con el establecimiento del monto mensual respecto de la obligación de manutención, no obstante establecieron acuerdos sobre los gastos escolares, médicos, gastos extraordinarios y Decembrinos a favor de sus hijos, en tal sentido los acuerdos logrados en esta institución y sobre los cuales las partes están de acuerdo en que sean homologados por este Tribunal son los siguientes: “Tomando en consideración que la progenitora asumió en su totalidad la compra de los útiles escolares de este año escolar 2017-2018 de sus tres hijos, el padre se compromete a satisfacer la compra de un (01) pantalón y dos (02) camisas para Víctor Jesús y María Victoria, así como de un (01) pantalón y un (01) mono para Victoria Alejandra. Para el venidero año escolar cada uno aportará el cincuenta por ciento (50%), para el pago de matricula y mensualidad escolar, asimismo la compra de útiles y uniformes escolares, la realizaran de la siguiente manera: Tomando en consideración que se trata de tres hijos, cada padre asumirá la compra de una lista escolar y la lista del tercer hijo la realizaran conjuntamente y de manera equitativa. Respecto de los Uniformes: La compra de los mismos se realizara con base a las necesidades de la prenda escolar y zapato que se requiera, alternando los rubros. Respecto de gastos de salud, cada progenitor asumirá el cincuenta por ciento (50%) del gasto que se genere. Respecto de Bonificación de Navidad, el padre aportara el vestuario para los días 24 y 25 de diciembre, y la madre lo propio para los días 31 de diciembre y 1 de enero, lo cual se alternará en los años siguientes. Los gastos extraordinarios, deben ser consientes, necesarios y no excesivos y serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, quien deberá notificar al otro de la compra para el respectivo reembolso. Es todo”. Una vez concluida la Audiencia ambas partes manifiestan su conformidad con estos Acuerdos, por lo que esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con los Artículos 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos por Régimen de Convivencia Familiar, y PARCIALMENTE DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Ahora bien, visto que se hizo infructuoso el establecimiento del monto mensual de la Obligación de manutención, las partes piden dar continuidad al procedimiento a fin de aportar en auto pruebas para que el tribunal de juicio determine un monto mensual de manutención, respetando los acuerdos aquí establecidos.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados.
La jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.
El Secretario,

Abg. Daniel Girott.

En la misma fecha, se registra y agrega a los autos la presente decisión.

El Secretario,

Abg. Daniel Girott.