REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2016-000672
Solicitante: Alexander Rafael Rivero Domínguez.
Beneficiario: Ismanuel Saúl González Gómez
Motivo: Adopción Hijo del Cónyuge/Medida Colocación Familiar con Miras para la Adopción.
Revisado como ha sido el presente asunto, y visto el contenido de la solicitud de adopción presentada en fecha 08.08.2017 por el ciudadano Alexander Rafael Rivero Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.538.729, asistido por el Abg. Alberth Vasquez, en su carácter de Abogado Miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA); al respecto esta Jueza observa que en fecha 15.11.2016, se recibió solicitud de auto de adoptabilidad en beneficio del niño identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, presentada por la Oficina Estadal de Adopciones, oportunidad en la que anexo Informe Integral de Adoptabilidad del niño, copia certificada de su acta de nacimiento, informe integral de idoneidad del solicitante de adopción con quien se encuentra el niño desde aproximadamente los dos años de edad, acta de matrimonio del solicitante, entre otros documentos de interés;
En fecha 22.11.2016, se admitió la misma y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto del 05.05.2017 este Despacho INSTO al Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA) aportar en auto el Acta de Asesoramiento y Consentimiento para la Adopción del progenitor del niño de auto, o la sentencia judicial de Extinción de la Patria Potestad, o en su defecto todo cuanto considere conveniente a los fines de demostrar e invocar el supuesto de inexigibilidad del consentimiento para la adopción conforme el artículo 417 ejusdem que pretenden a través del Informe Legal de Adoptabilidad del niño de auto. En este orden en fecha 06.06.2017 la Oficina Estadal de Adopciones consigna acta de localización del progenitor biológico del niño de auto, quien según se evidencia fue localizado, informado del procedimiento; del cual refirió estar en conocimiento del mismo, mostrándose indiferente ante el asesoramiento realizado, negándose a firmar dicha acta. Se evidencia de auto cursante del folio 50 y 51 diligencia suscrita por el abogado Alberth Vásquez en su condición de miembro del Equipo Multidisciplinario de Adopciones, mediante la cual consigna Acta de Asesoramiento y Consentimiento del ciudadano Enmanuel De Jesús González González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 15.675.839, levantada en fecha 18.07.2017 en la sede del órgano administrativo en referencia.
En fecha 251.07.2017, se declaró la Adoptabilidad Legal del niño supra identificado, lo cual fue participado a la Oficina de Adopciones del estado Nueva Esparta.
En fecha 08.08.2017 el abogado de la Oficina Estadal de Adopciones, asistiendo al ciudadano Alexander Rafael Rivero Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.538.729 presento formal solicitud de adopción a favor del niño de auto y con ella solicita se dicte la correspondiente Medida de Colocación Familiar con Miras a la Adopción, y siendo que consta de autos Informe Integral de Idoneidad, y demás recaudos, es por lo que esta Juzgadora considera ajustado a derecho lo peticionado, y en tal virtud dicta Medida de Colocación Familiar con miras a la Adopción del niño Ismanuel Saúl, en el hogar del ciudadano Alexander Rafael Rivero Domínguez, plenamente identificado en autos. En consecuencia se da inicio el Período de Pruebas, establecido en el Artículo 493-O de la referida Ley. En razón de ello, la Oficina de Adopciones habrá de realizar los respectivos Informes de seguimiento al cual se contrae el mencionado artículo, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la mencionada Oficina. Así se Decide. Líbrense Oficio y cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario.
Abg. Daniel Girott
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