REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2017-000467
AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la Defensora Publica Segunda de Protección Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, por requerimiento de la ciudadana PETRA MARY MELIAN DE MORALES, Titular de la cedula de identidad Nº E-916.082, en su carácter de Cuidadora del Adolescente identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, contra los ciudadanos ANTHONY JOSE AGUILAR MARTINEZ Y MARLEY COROMOTO RODRIGUEZ, Titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.675.239 y V-17.848.162. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR al adolescente identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, en el hogar de la ciudadana PETRA MARY MELIAN DE MORALES, antes identificada, en su carácter cuidadora del adolescente mencionado, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), y al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME). A fin de que se sirva informar a este Tribunal a la brevedad, el último domicilio que registra los ciudadanos ANTHONY JOSE AGUILAR MARTINEZ Y MARLEY COROMOTO RODRIGUEZ, antes identificado. TERCERO: así mismo se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público. CUARTO: La elaboración del INFORME PARCIAL (Psicosociales), a la ciudadana PETRA MARY MELIAN DE MORALES y a su grupo familiar en beneficio del adolescente, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Líbrese constancia, Boleta y Oficios.-
La Jueza,
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario
Abg. Daniel Girott
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