REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2017-000437
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentado por el Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, por requerimiento de la ciudadana Zully del Carmen Noriega de Reyes, titular de la cedula de identidad Nro V-5.474.820, en su carácter de abuela paterna de los hermanos identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, respectivamente. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar Medida de Colocación Familiar de los niños Cristian Daniel y Crisyenni Jezareth Reyes Mendoza, en el hogar de la ciudadana Zully del Carmen Noriega de Reyes, anteriormente identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente, en consecuencia se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: Notificar a los progenitores ciudadanos Yenifer del Valle Mendoza Mendoza y Cristian José Reyes Noriega, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.998.835 y V-19.233.796, respectivamente, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan por ante este Tribunal al Tercer (3er.) día de despacho siguiente; a contar de la fecha en que la Secretaria certifique la notificación de las partes, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. Ahora bien por cuanto indican en el libelo no tener dirección donde ubicar a los precitados ciudadanos, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y Director de los Servicios Administrativos de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informe al Tribunal a la brevedad, el último domicilio que registran los mismos. TERCERO: La elaboración del Informe Psico-Social, a la cuidadora ciudadana Zully del Carmen Noriega de Reyes, y al grupo familiar de los niños identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. CUARTO: Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. Se deja constancia que no se emitirá las respectivas boletas, hasta tanto conste en autos el domicilio de la parte demandada, así como también los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas. Líbrese Oficios. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
El Secretario
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Daniel Girott Hernández
Yjlr.-
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