REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-001147
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos JOSE GUILLERMO LOBO TRUJILLO Y LENIS YORGREIS PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 14.605.303 y V- 18.631.558 respectivamente, en beneficios de sus hijos identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: debido a que la madre detenta la custodia de los niños el padre compartirá con sus hijos durante el tiempo que se encuentre aquí en el estado, los fines de semana alternos sábado y domingo, en un horario comprendido de 8:00 AM hasta las 6:00 PM, que los retirara y entregara en el hogar materno, una vez se trasladen compartirá con ellos las veces que acuda al domicilio que fijen o vengan ellos, previa comunicación con la madre. En periodos de vacaciones escolares las dividirán en periodos de quince días para cada uno, hasta que sean evaluados, en vacaciones decembrinas los días 24 y 31 alternos compartidos en una semana con cada progenitor, iniciando este año el día 24 con el padre y el día 31 con la madre, alternos cada año, semana santa y carnavales, se podrán de acuerdo ambos padres. Establecieron de mutuo acuerdo que el día del padre, madre, cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños de sus hijos ambos compartirán con ellos, ambos padres comunicaran cualquier modificación o situación que pueda ocurrir respecto al régimen establecido o cualquier situación que tengan que ver con los niños, por cualquier medio o vía mensaje de texto. Ambos padres serán vigilantes y asumirán sus responsabilidades en todo lo referente a sus hijos para su desarrollo integral, así mismo la comunicación debe basarse en el respeto que deben tener ambos en interés superior de los niños y se someterán a las evaluaciones y recomendaciones del psicólogo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza,
Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario
Abg. Daniel Girott
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