REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2015-000646
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 25-09-2017, se libró boleta de notificación a la ciudadana Yuvennys Carolina Díaz Lozada, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.419.868, a los fines de notificarle de la decisión dictada en el presente asunto, en la que se declaró: EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código del Procedimiento Civil, aplicados por remisión del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 Ejusdem, pero es el caso que en fecha 27-10-2017, fue consignada por el Alguacil de este Circuito Judicial con resultado negativo, dicha boleta. No obstante, a los fines de garantizar a las partes el debido proceso y el derecho a la defensa, se ordena librar el presente auto y su publicación en la cartelera de este Circuito Judicial de Protección, por el lapso de cinco (5) día hábiles y tomando en consideración lo previsto en el articulo 464 ibidem que establece “En la primera oportunidad en que se hagan presentes en autos, las partes deben señalar el lugar donde se le remitirán aquellas notificaciones que excepcionalmente prevé la ley y, si no lo hicieren, se tendrán por notificadas después de veinticuatro horas de dictadas las decisiones” (cursiva y subrayado nuestro), y el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, ordena el CIERRE y ARCHIVO de este asunto y remítase para su resguardo al archivo regional, indicándoles las obligaciones fundamentales establecidas en los artículos 65 y 227 de la Ley Especial, toda vez que desde que la causa se encuentra paralizada las partes no han aportado nueva dirección, siendo que en atención a dicha normativa se le tendrá por notificados. No obstante, a los fines de garantizar a las partes el debido proceso y el derecho a la defensa, se ordena la publicación del presente auto en la cartelera de este Circuito Judicial de Protección. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodriguez
El Secretario,
Abg. Daniel Girott Hernández
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