REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-001139

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la abogada CARMEN CUETO RODRÍGUEZ, Fiscal Interina Auxiliar Encargada Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, especializado en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos DANNY JOSÉ RAMÍREZ y RAICELYS DEL VALLE LÓPEZ LÓPEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NO V-16.931.621 y V-19.081.402 respectivamente, en beneficio del niño, identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, quedando establecido de la siguiente manera: ambas partes acuerdan que PRIMERO: el padre compartirá con su hijo el día o los días que tenga libre en su sitio de trabajo y un domingo al mes, previa comunicación con la madre vía mensaje de texto, quien lo retirará a la salida del colegio y lo entregará en la tarde en el hogar materno, en caso de que el niño quiera pernotar con el padre, este participará a la madre, asimismo lo llevara a sus actividades extra curriculares que el niño tenga. SEGUNDO: en periodo de vacaciones escolares, se pondrán de acuerdo ambos padres, en vacaciones decembrinas, 24 y 31 ambos padres compartirán con el, semana santa y carnavales, se pondrán de acuerdo ambos padres. TERCERO: las partes establecieron de mutuo acuerdo que el día del padre, madre, cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños de su hijo ambos compartirán con él. CUARTO: ambos padres comunicaran cualquier modificación o situación que pueda ocurrir respecto al régimen establecido o cualquier modificación y/o situación que tenga que ver con el niño, vía mensajes de textos, ambos padres serán vigilantes y asumirán sus responsabilidades a todo lo referente a su hijo para su desarrollo integral, asimismo la comunicación debe basarse en respeto que deben tener ambos en interés superior de su hijo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Franmilys Díaz
El Secretario,


Daniel Girott Hernández



Rg.