REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º


ASUNTO: OP02-J-2017-001136

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abogado Robert Alejandro Velásquez, en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes de la Alcaldía del Municipio Díaz, y por requerimiento de los ciudadanos Jesús Manuel Salazar Gómez y Bárbara Mercedes Franco Pino, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.675.156 y V-22.653.901 respectivamente, en beneficio de sus hijos identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, quedando establecido de la siguiente manera, Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasar a su hijos la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales, que deberá depositar en una Cuenta Bancaria a nombre de la progenitora. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de los gastos médicos, 50% de gastos de ropa y calzado y un bono navideño comprendido por ropa y regalos para sus hijos. Régimen de Convivencia Familiar: En virtud de que la madre ejerce la custodia de sus hijos, el padre tendrá contacto directo con sus hijos dos días a la semana, de manera rotativa, en horarios comprendido de nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.) sin pernocta, según los días de descanso laboral del padre. En la celebración del día del padre y día de la madre, los niños compartirán con quien corresponda. El padre se encargara del cuidado de sus hijos durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente debe comunicarle inmediatamente a la madre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

El Secretario
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez


Abg. Daniel Girott Hernández