REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 20 de septiembre de 2.017
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-001126
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por el abogado ROBERT ALEJANDRO VELÁSQUEZ ROJAS, Defensor de Niño, Niñas y Adolescente de la Parroquia Zabala, Municipio Antonio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE RENGEL y LEONARDO BAUTISTA SILVA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NO V-12.663.627 y V-14.751.603, respectivamente, en beneficio de la niña MARIBEL LEONELA SILVA RENGEL, nacida en fecha 17-04-2.008, quedando establecido de la siguiente manera: ambas partes acuerdan Régimen de Convivencia Familiar, PRIMERO: en virtud que la madre ejerce la Responsabilidad de Crianza (Custodia) de la niña, el padre tendrá un contacto directo con su hija desde el día sábado a las nueve de la mañana (9:00 AM) hasta el domingo a las cuatro de la tarde (4:00 PM), con pernota, de la primera y tercera semana de cada mes, el padre se trasladará a la residencia de la madre en el horario aquí acordado. SEGUNDO: en la celebración del día del padre y de la madre, la prenombrada niña compartirá con quien corresponda, en su cumpleaños la niña compartirá con ambos padres. TERCERO: el padre se encargará del cuidado de su hija el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente debe notificarle inmediatamente a la madre. CUARTO: los padres manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para así garantizar un buen ambiente familiar a su hija. Obligación de Manutención PUNTO ÚNICO: los padres voluntariamente acordaron la obligación de Manutención por la cantidad de cuarenta mil bolívares exactos (40.000,00 Bs.), mensuales, distribuido de la siguiente manera: diez mil bolívares semanales (10.000,00 Bs.), que el padre deberá depositar en una cuenta bancaria a nombre de MARIBEL DEL VALLE RENGEL, ya identificada, de igual manera se acordó que el padre cubrirá el sesenta por ciento 60% de gastos médicos, sesenta por ciento 60% en ropa y calzado, sesenta por ciento 60% de útiles y uniformes escolares y un bono navideño comprendido por ropa y regalos para su hija. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Franmilys Díaz
El Secretario,
Daniel Girott Hernández.
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