REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 21 de septiembre de 2017
207° Y 158°
ASUNTO: Q-1225-17
QUERELLANTE: MARLIN GABRIELA RODRIGUEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.931.432, abogada, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.323.
QUERELLADA: CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES).
I
DE LA QUERELLA INTERPUESTA
En fecha 17 de Marzo de 2017, la ciudadana Marlin Gabriela Rodríguez Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.931.432, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.323, actuando en su propio nombre y representación, interpone por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por Cobro de Prestaciones Sociales, Intereses Moratorios e Indexación por beneficios laborales contra la Contraloría Municipal del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
II
ALEGATOS DE LAS PARTES
Alegatos de la Querellante:
Alega que inicio su relación laboral con la Contraloría Municipal de Maneiro con el cargo de Jefe de la Oficina de Atención ciudadana y Control Comunitario en fecha 16 de abril de 2010, continuando trabajando de manera ininterrumpida hasta que en fecha 01 de febrero de 2011 fue nombrada personal fijo para ocupar el mismo cargo, y siendo en fecha 20 de octubre de 2016 removida del cargo que venía desempeñando como Abogado I adscrita a la Dirección de Administración y Finanzas sosteniendo que su cargo era de libre nombramiento y remoción, por lo que interpuso el recurso de reconsideración por ante el despacho del Contralor Municipal y siendo declarado sin lugar, en fecha 07 de diciembre de 2017 fue notificada del retiro definitivo mediante Resolución N 052-2016, emanada del despacho del Contralor Municipal.
Arguye que, el ultimo salario devengado fue de sesenta mil cuatrocientos treinta con 08/100 céntimos (60.430,08) y que solo disfruto de cinco (5) periodos vacacionales, quedando pendiente lo correspondiente a los años 2015-2016, que jamás disfruto y el pago de la fracción correspondiente al periodo 2016-2017, teniendo seis (6) años ocho (8) meses y un (1) día y estando dentro de la oportunidad legal procede a demandar el pago de sus prestaciones sociales y beneficios laborales, intereses moratorios e indexación y otros conceptos laborales.
Fundamenta su solicitud, en los artículos 2, 25, 29, 65, 72, 73, de la Ley del Estatuto de Personal de la Contraloría del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, 26, 51, 89, 91, 92 y 259, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9 numeral 4, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 28, 94 y 95 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, 128, 141, 195 y 196, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, .
Finalmente solicita el pago de sus prestaciones sociales y beneficios laborales, intereses moratorios e indexación y otros conceptos laborales debidamente expuestos en su escrito libelar.
Alegatos del ente Querellado:
Alegan que, la querellante laboró en la Contraloría del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta como contratada en fecha 16 de abril de 2010, para ejercer el cargo de Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano y Control Comunitario, posteriormente fue designada mediante nombramientos efectuados por el Contralor, según la Resolución N° 01, de fecha 01 de febrero de 2011, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, N° 304, Edición Extraordinaria de fecha 15 de febrero de 2011, como Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano y Control Comunitario, y que dicha funcionaria tuvo diversos movimientos de personal en el organismo hasta su remoción definitiva la cual fue notificada mediante oficio N° DC-336-2016 de fecha 05/12/2016 (Resolución del Despacho del Contralor Municipal N° 052-2016 de fecha 05/12/2016).
Acotan que la remoción del cargo de la accionante se encuentra ajustada a derecho motivado al grado de confidencialidad, lo que lo calificó como cargo de confianza y en consecuencia de libre nombramiento y remoción, según lo establecido en los artículos 4 y 7 del Estatuto de Personal de la Contraloría del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta (publicado en Gaceta Municipal del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, N° 374 Edición Extraordinaria de fecha 25 de julio de 012), por lo tanto, no fue necesario instruir un expediente disciplinario.
Rechazan, niegan y contradicen que la Contraloría del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, le adeude a la ciudadana demandante los conceptos expresados en el folio tres (3) de la presente demanda, relacionado con prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades no percibidas en el año 2010, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bolívares Un Millón Novecientos Treinta y Nueve mil Novecientos Sesenta y Nueve con Veintiocho Céntimos (1.939.969,28), por cuanto el organismo pago a la ciudadana Marlin Gabriela Rodríguez Guerra
Niegan rechazan y contradicen que la Contraloría del Municipio Maneiro, deba indemnizar a la accionante lo que establece el artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, al cual hace mención en el folio tres (3) de la demanda interpuesta en la cantidad de Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares con Cuarenta Céntimos (684.650,10) ya que el caso que nos ocupa, los supuestos señalados en el artículo 92 de la Ley in comento, no son atribuibles al organismo contralor, por lo tanto no procedente pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales, por cuanto estaríamos en presencia de un despido y como se esgrimió.
Acota la parte querellada que se efectuó una remoción, en la cual se accionó un procedimiento de reubicación y sus posterior incorporación al Registro de Elegibles, por lo tanto, la cancelación de sus prestaciones sociales y demás beneficios socio-económicos se efectuaron de acuerdo a las normas que regulan los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control Fiscal
Arguye que el Contralor Municipal, tiene la facultad de emanar sus propias normas regulatorias de actuación, administración, dirección, estructura, organización o asignación de atribuciones, de designación, de remoción, de la calificación del funcionario de confianza o alto nivel, siempre ajustado al mas estricto margen de observación de las normas constitucionales, de conformidad con los artículos 176 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 4 de la Ordenanza de la Contraloría del Municipio Maneiro.
Explica que el artículo 101 de la Ley de reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, menciona que la Contraloría Municipal goza de autonomía orgánica, funcional y administrativa, dentro de los términos que establezcan esta Ley y la Ordenanza respectiva, criterio que los acompañan con lo establecido en el articulo 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal
Finalmente solicitan que sea desechada la presente demanda en todos y cada unos de sus alegatos y que se declare sin lugar en la definitiva.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El caso en estudio versa sobre un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto con el objeto de solicitar el cobro de prestaciones sociales, intereses de mora, indexación sobre los beneficios laborales derivados de la relación laboral, contra la Contraloría Municipal del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, por la cantidad de Un Millón Novecientos Treinta y Nueve Mil Novecientos Sesenta y Nueve con Veintiocho Céntimos (Bs. 1.939.969,28), conjuntamente con los intereses moratorios e indexación sobre los beneficios laborales.
Ahora bien, se hace necesario para esta Juzgadora realizar las siguientes consideraciones.
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa se pudo constatar que la querellante en su escrito recursivo, reclama la cancelación de las prestaciones sociales que ascienden a la cantidad de Un Millón Novecientos Treinta y Nueve Mil Novecientos Sesenta y Nueve con Veintiocho Céntimos (Bs. 1.939.969,28) conjuntamente con los intereses moratorios e indexación sobre los beneficios laborales derivados de la relación laboral que la unió con la Contraloría Municipal del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Ahora bien, quien suscribe la presente decisión observa de los autos que la Contraloría Municipal del Municipio Maneiro de este estado, le canceló a la querellante las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, configurando el precepto constitucional establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como consta en los folios 28 al 31, mediante los cuales se observa que rielan planilla de comprobante de liquidación de prestaciones sociales así como comprobante de orden de compromiso, los cuales fueron recibidos y firmados por la querellante en señal de estar conforme y el cual declara que no se le adeuda ninguna suma de dinero en relación a los conceptos de Ley comprendidos en las prestaciones sociales ni otro concepto laborales.
V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales interpuesto por la ciudadana MARLIN GABRIELA RODRIGUEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.931.432, contra la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en San Juan Bautista, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Suplente
Abg. Julieta M. Salazar Brito
El Secretario Accidental
Abg. Cesar E. Sanabria Jiménez
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia a las dos de la tarde (2:00pm).-
El Secretario Accidental
Abg. Cesar E. Sanabria Jiménez
EXP. Q-1225-17
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