REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
Maracaibo, 11 de septiembre de 2017
206° y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-001241
ASUNTO : VP02-S-2015-001241
RESOLUCION N° 042-2017


INTERRUPCION DE JUICIO ORAL
Y FIJANDO NUEVAMENTE LA APERTURA DEL MISMO

Visto que para el día 07 de septiembre de 2017 se encontraba pautado acto de continuación de Juicio Oral y Público, en la presente causa signada bajo el Nro. VP02-S-2015-001241, seguido en contra del ciudadano ALÍ GUZMAN TERÁN BROCEÑO, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la AGRAVANTE GENÉRICA, prevista y sancionada en el artículo 217 ejusdem; en perjuicio de la niña (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN); observando este Tribunal lo siguiente:
En fecha 23 de agosto de 2017, fue aperturado el juicio oral y privado con la presencia de la Fiscala Trigésima Quinta del Ministerio Público Abog. NADIA PEREIRA, el acusado de actas ALÍ TERAN BRICEÑO, acompañado de su Defensa Pública Abogado ALEJANDRO BARRIOS, la Representante de la victima ROSMAR CARROZ, en compañía de sus apoderados judiciales NELSON MONCAYO y GLORIBEL GARCÍA; oportunidad en la cual se suspende el juicio en razón de no existir órgano de prueba por evacuar; continuando el mismo en fecha 30/08/2017; siendo además que el día 06/09/2017fecha para la cual se encontraba pautada la continuación se difiere la misma por la incomparecencia del acusado de actas, de quien la Defensa Pública consigna reposo médico por intervención quirúrgica; pautándose para el día 07/09/2017.
Ahora bien, en fecha 07 de septiembre de 2017, se levantó acta de interrupción del presente juicio oral y privado en virtud de la incomparecencia del acusado de autos ALÍ GUZMAN TERÁN BRICEÑO, en virtud de que al mismo se le practicó intervención quirúrgica de acuerdo a informe médico consignado por su Defensa Pública; razón por la cual, al trasgredirse el principio de concentración y continuidad, por ser la mencionada fecha el quinto (5°) día hábil, al que se refiere el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procedió a declarar interrumpido el juicio oral y público aperturado en fecha 06/04/2017.
Así las cosas, el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la interrupción, señala:
Artículo 320. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.
En el caso de esta materia especializada, el lapso al que se refiere la norma anteriormente trascrita es de cinco (05) días hábiles, al respecto el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
Artículo 109. De la audiencia de juicio oral. (…) La audiencia se desarrollará en un solo día; si no fuere posible, continuará en el menor número de días hábiles consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días (…)
Así las cosas, el principio de concentración y continuidad postula que la audiencia de juicio se celebrará en un solo día, previendo el legislador que de no ser posible la realización en una única audiencia podrá suspenderse por el plazo que contempla en el caso de asuntos materia penal ordinario diez (10) días y en el caso de esta materia especializada cinco (05) días hábiles y en los supuestos que la misma norma establece.
En el caso concreto, se evidencia que el juicio oral, no siguió su continuidad motivado a la incomparecencia de órgano de prueba para proceder a la debida continuación del juicio oral, en consecuencia, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral en el presente asunto penal signado bajo el N° VP02-S-2015-001241, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida, fijándose nuevamente el JUICIO ORAL para el día CUATRO (04) DE OCTUBRE DE 2017, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM), por lo que se ordena notificar a las partes intervinientes del presente proceso mediante el Departamento de Alguacilazgo de esta institución,. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado el día 23 de agosto de 2017, seguido en contra el acusado ALÍ GUZMAN TERÁN BROCEÑO, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la AGRAVANTE GENÉRICA, prevista y sancionada en el artículo 217 ejusdem; en perjuicio de la niña (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo el debate oral, fijándose para el día CUATRO (04) DE OCTUBRE DE 2017, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM), por lo que se ordena notificar a las partes intervinientes del presente proceso mediante el Departamento de Alguacilazgo de esta institución. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Notifíquese, déjese copia en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABOG. DANIELA PARRA HERRERA
LA SECRETARIA,

ABG. YOLANDA VILLASMIL OQUENDO

En esta misma fecha se dictó resolución signada bajo el N° 042-2017.-

LA SECRETARIA,

ABG. YOLANDA VILLASMIL OQUENDO

DPH.-
VP02-S-2015-001241