REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 09 de septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-008196
ASUNTO : VP02-S-2012-008196

DECISION No. 1840-2017
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Visto que en fecha 09-09-2017, se realiza la AUDIENCIA DE PRESENTACION POR ORDEN DE APREHENSION, en la causa que se le sigue al ciudadano DEIVI ENRIQUE PALMAR GONZALEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. V.- 27.263.469, por la presunta comisión del delito (s) de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUSNTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).
II
DE LA AUDIENCIA
Se constituye el Tribunal con la presencia de la ciudadana Abogada ANDREINA ELENA RAMIREZ, actuando como Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía del ciudadano ABOGADO LEONARDO CONTRERAS, actuando como Secretario de este Tribunal, luego de haber recibido las presentes actuaciones, en virtud de la Orden de Aprehensión librada por este Juzgado Especializado. Acto seguido el Juez de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 131 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano DEIVI ENRIQUE PALMAR GONZALEZ y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien se identifico como: DEIVI ENRIQUE PALMAR GONZALEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. V.- 27.263.469, A continuación, se le cede la palabra al Ministerio Público, ciudadana Fiscala N° 3 del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, FISCALIA 3 ABG. MARIA ELENA RONDON, quien expuso: presento y pongo a disposición al ciudadano DEIVI ENRIQUE PALMAR GONZALEZ, en virtud de orden de aprehensión librada, por este juzgado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUSNTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN):, que la misma se acordó dejar sin efecto en fecha 29-08-2016, NO. De resolución 2584-2016 es por lo que esta representación fiscal solicita la inmediata libertad del ciudadano imputado. Es todo”. Seguidamente la JUEZA PRIMERA DE CONTROL ABG ANDREINA RAMIREZ PACHECO se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó a la jueza al imputado los hechos que se le imputan. Quien se identifico como DEIVI ENRIQUE PALMAR GONZALEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. V.- 27.263.469, quien siendo las 10:50 AM expuso “no deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. EDUARDO GONZALEZ y ABG. NOLBERTO ORTIZ, quien expone: “por cuanto se evidencia que no lo han excluido de pantalla solicito la libertad plena de mi defendido y se oficie a SIPOLL, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez escuchadas todas las partes, y vistas las actas y verificándose que en fecha 29-08-2016, NO. De resolución 2584-2016, se dicto decisión mediante la cual se dejo sin efecto orden de aprehensión en contra del imputado de autos, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y de la Defensa Privada, y en consecuencia ordena la inmediata libertad del imputado antes mencionado. Se ordena oficiar al director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas departamento SIPOL, a los fines de informarle que en fecha 29-08-2016, NO. De resolución 2584-2016, fue dejada sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano DEIVI ENRIQUE PALMAR GONZALEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. V.- 27.263.469, Así mismo se evidencia que el ciudadano esta en fase de Audiencia preliminar, por tanto este Tribunal procede a fijar Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES CUATRO (04) DE OCTUBRE DE 2017 A LAS DIEZ Y DIEZ (10:10 AM), ordenándose notificar a la víctima de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Se nombra correo especial al ciudadano DEIVI ENRIQUE PALMAR GONZALEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 27.263.469. Ofíciese. Cúmplase ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dejar sin efecto, la orden de aprehensión, de fecha 29-08-2016, NO. De resolución 2584-2016, se acordó a dejar sin efecto la orden de aprehensión. PRIMERO: se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y el consecuencia ordena la inmediata libertad del imputado antes mencionado. Se ordena oficiar al director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas departamento SIPOL, a los fines de informarle que en fecha 08-07-2015, se acordó dejar sin efecto, la orden de aprehensión, según resolución Nº 1914-2015, librada en contra del ciudadano DEIVI ENRIQUE PALMAR GONZALEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. V.- 27.263.469, Ofíciese. Cúmplase. Así mismo se evidencia que el ciudadano se le cumplió el régimen de prueba en la extensión otorgada en fecha 24-02-16 y por tanto este Tribunal procede a fijar audiencia de verificación de cumplimiento para el día MIERCOLES CUATRO (04) DE OCTUBRE DE 2017 A LAS DIEZ Y DIEZ (10:10 AM), ordenándose notificar a la víctima de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proveer las copias solicitadas. Se nombra correo especial al ciudadano DEIVI ENRIQUE PALMAR GONZALEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 27.263.469. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL,
DRA. ANDREINA RAMIREZ PACHECO

EL SECRETARIO

ABOG. LEONARDO CONTRERAS GUERRERO