REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 18 de septiembre de 2017
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-006294
ASUNTO : VP02-S-2013-006294

RESOLUCION N° 1861-2017

LA JUEZA: ABG. YOLIMAR NAVA RINCON
EL SECRETARIO: ABG. LEONARDO CONTRERAS GUERRERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LOREANA GONZALEZ.
VICTIMA: (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)
IMPUTADO: XIOMAR ENRIQUE NAVARRO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 27-05-1962, de estado civil Soltero, de profesión u oficio COMERCIANTE, titular de la cédula de identidad N° V-7.802.149, , con domicilio (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)
DEFENSA PRIVADA: ABOG. ABRHAM BOSCAN y ABG. ALBERT GONZALEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LA ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION POR ORDEN DE APREHENSIÓN

En el día de hoy, 18 de septiembre de 2017, siendo las 01:15 PM, Constituido el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, integrado por la DRA. YOLIMAR NAVA RINCON, actuando como Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Especializado, y el ABOG. LEONARDO CONTRERAS GUERRERO, actuando como SECRETARIO de este Tribunal. Acto seguido la Jueza de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 131 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano XIOMAR ENRIQUE NAVARROy le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien se identifico como: XIOMAR ENRIQUE NAVARRO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 27-05-1962, de estado civil Soltero, de profesión u oficio COMERCIANTE, titular de la cédula de identidad N° V-7.802.149, , con domicilio (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).. A continuación, se le cede la palabra al Ministerio Público, ABOG. LOREANA GONZALEZ, quien expuso: “presento y pongo a disposición al ciudadano XIOMAR ENRIQUE NAVARRO, en virtud de orden de aprehensión librada, en fecha 16-01-2015, según resolución Nº 215-15, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)”. Solicito se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de presentaciones periódicas cada treinta (30) días y se ratifiquen las medidas de Seguridad del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia conforme a los ordinales 5°, 6°, 8°, 13°, y por ultimo se fije lo mas pronto el acto de audiencia preliminar. Es todo”. Seguidamente la JUEZA PRIMERA DE CONTROL ABG. YOLIMAR NAVA RINCON, se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó a la jueza al imputado los hechos que se le imputan. Quien se identifico como XIOMAR ENRIQUE NAVARRO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 27-05-1962, de estado civil Soltero, de profesión u oficio COMERCIANTE, titular de la cédula de identidad N° V-7.802.149, , con domicilio (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)quien siendo las 01:15 PM expuso “No deseo declarar, me acojo al precepto, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Privada ABOG. ABRHAM BOSCAN y ABG. ALBERT GONZALEZ, quien expone: “Ciudadana jueza, me acojo a los solicitado por el Ministerio Publico y solicito se fije la Audiencia Preliminar lo mas pronto posible. Solicito su exclusión de pantalla y copias. Es todo” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se acuerda ajustada a derecho la aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a La Privación Preventiva de Libertad, estipuladas en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 19-09-17. DECLARANDO CON LUGAR EL PEDIMENTO FISCAL. Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, prevista en el articulo 90 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial que rige la materia, al termino de la audiencia de presentación de imputado, las cuales consisten en ORDINAL 5°.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 8: Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente. ORDINAL 13° No volver a cometer nuevos hechos de violencia. Se acuerda fijar Audiencia de Preliminar para el día MIERCOLES (04) DE OCTUBRE DE 2017 A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:20 AM), quedando las partes intervinientes del proceso notificadas. Se ordena notificar a la victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese. Se deja sin efecto la orden de Aprehensión dictada por este Juzgado en fecha 16-01-2015, según resolución Nº 215-15. Se ordena oficiar al SIPOL CICPC, con el propósito que se realice la exclusión de pantalla del ciudadano XIOMAR ENRIQUE NAVARRO, para lo cual se le nombra correo especial. Cúmplase ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se acuerda ajustada a derecho la aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a La Privación Preventiva de Libertad, estipuladas en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 19-09-17 en contra del ciudadano XIOMAR ENRIQUE NAVARRO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 27-05-1962, de estado civil Soltero, de profesión u oficio COMERCIANTE, titular de la cédula de identidad N° V-7.802.149, , con domicilio (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). DECLARANDO CON LUGAR EL PEDIMENTO FISCAL. TERCERO: Se imponen las Medidas de Protección y Seguridad, prevista en el articulo 90 ordinales 5°, 6°, 8° y 13° de la Ley Especial que rige la materia, al termino de la audiencia de presentación de imputado. Se acuerda fijar Audiencia de Preliminar para el día MIERCOLES (04) DE OCTUBRE DE 2017 A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:20 AM), quedando las partes intervinientes del proceso notificadas. Se ordena notificar a la victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese. Se ordena oficiar al SIPOL CICPC, con el propósito que se realice la exclusión de pantalla del ciudadano XIOMAR ENRIQUE NAVARRO, para lo cual se le nombra correo especial. Se ordena notificar a la victima. Cúmplase. CUARTO: Se deja sin efecto la orden de Aprehensión dictada por este Juzgado en fecha 16-01-2015, según resolución Nº 215-15. Culmino el acto siendo las doce y cincuenta y cinco (01:20 PM) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que se toma la firma a las partes intervinientes del proceso de forma manuscrita, en virtud de la situación con las impresoras ubicadas en el Circuito Judicial.-
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABOG. YOLIMAR NAVA RINCON





SECRETARIO

ABOG. LEONARDO CONTRERAS GUERRERO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el número de Resolución Nº 1861 -2017
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EL SECRETARIO

ABOG. LEONARDO CONTRERAS GUERRERO






YN*/LC
ASUNTO JURIS N° VP02-S-2013-006294