REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 14 de septiembre de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-006786
ASUNTO : VP02-S-2016-006786
Decisión N° 1853-2017
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Visto que en fecha 14-09-2017, se realiza la AUDIENCIA DE PRESENTACION POR ORDEN DE APREHENSION, en la causa que se le sigue al ciudadano,ENYERBERTH JOSE TORREALBA VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-22.457.205, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)
II
DE LA AUDIENCIA
Se constituye el Tribunal con la presencia de la ciudadana DRA. ANDREINA RAMIREZ PACHECO, actuando como Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Especializado, y el ABOG. LEONARDO CONTRERAS GUERRERO, actuando como SECRETARIO de este Tribunal. Acto seguido la Jueza de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 131 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano ENYERBERTH JOSE TORREALBA VARGAS y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien se identifico como: ENYERBERTH JOSE TORREALBA VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-22.457.205, A continuación, se le cede la palabra al Ministerio Público, ABOG. ANA GONZALEZ, quien expuso: “presento y pongo a disposición al ciudadano ENYERBERTH JOSE TORREALBA VARGAS, en virtud de orden de aprehensión librada, en fecha 03-08-2017, según resolución Nº 1696-17, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)”. Solicito se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de presentaciones periódicas cada treinta (30) días y se ratifiquen las medidas de Seguridad del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia conforme a los ordinales 5, 6 Y 13, y por ultimo se fije lo mas pronto el acto de audiencia preliminar. Es todo”. Seguidamente la JUEZA PRIMERA DE CONTROL ABG. ANDREINA RAMIREZ PACHECO, se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó a la jueza al imputado los hechos que se le imputan. Quien se identifico como ENYERBERTH JOSE TORREALBA VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-22.457.205, quien siendo las 1:20 PM expuso “No deseo declarar, me acojo al precepto, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Pública ABG. ADIB DIB, quien expone: “Ciudadana jueza, me acojo a lo solicitado por el Ministerio Publico y solicito se fije la Audiencia Preliminar lo mas pronto posible. Solicito su exclusión de pantalla que se nombre correo especial y copias. Es todo” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se acuerda ajustada a derecho la aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a La Privación Preventiva de Libertad, estipuladas en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada quince (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 14-09-17. DECLARANDO CON LUGAR EL PEDIMENTO FISCAL. Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, prevista en el articulo 90 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia, al termino de la audiencia de presentación de imputado, las cuales consisten en ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 13° No volver a cometer nuevos hechos de violencia. Se acuerda fijar Audiencia de de Preliminar para el día VIERNES VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE 2017 A LAS ONCE Y VEINTE DE LA MAÑANA (11:20 AM), quedando las partes intervinientes del proceso notificadas. Se ordena notificar a la victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese. Se deja sin efecto la orden de Aprehensión dictada por este Juzgado en fecha 03-08-2017, según resolución Nº 1696-17. Se ordena oficiar al SIPOL CICPC, con el propósito que se realice la exclusión de pantalla del ciudadano ENYERBERTH JOSE TORREALBA VARGAS, para lo cual se le nombra correo especial. Cúmplase ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se acuerda ajustada a derecho la aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a La Privación Preventiva de Libertad, estipuladas en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 15-09-17 en contra del ciudadano ENYERBERTH JOSE TORREALBA VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-22.457.205, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). DECLARANDO CON LUGAR EL PEDIMENTO FISCAL. TERCERO: Se imponen las Medidas de Protección y Seguridad, prevista en el articulo 90 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia, al termino de la audiencia de presentación de imputado. Se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día VIERNES VEINTINUEVE 29) DE SEPTIEMBRE DE 2017 A LAS ONCE Y VEINTE DE LA MAÑANA (11:20 AM), quedando las partes intervinientes del proceso notificadas. Se ordena notificar a la victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese. Se ordena oficiar al SIPOL CICPC, con el propósito que se realice la exclusión de pantalla del ciudadano ENYERBERTH JOSE TORREALBA VARGAS, para lo cual se le nombra correo especial. Se ordena notificar a la victima. Cúmplase. CUARTO: Se deja sin efecto la orden de Aprehensión dictada por este Juzgado en fecha 03-08-2017, según resolución Nº 1696-17. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABOG. ANDREINA RAMIREZ PACHECO
EL SECRETARIO
ABG. LEONARDO CONTRERAS GUERRERO
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