REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 10 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : 1C-2017-021
ASUNTO : 1C-2017-021


DECISION No. 1841-2017
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Visto que en fecha 10-09-2017, se realiza la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, en virtud de la aprehensión en flagrancia del ciudadano VICENTE ANTONIO GARCIA IGUARAN, CEDULA DE IDENTIDAD NO. 18.572.227, por la presunta comisión del delito (s) de AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto en el artículo 41 primer aparte en concordancia con lo establecido en el articulo 63 ordinal 3° de la ley Orgánica sobre la protección de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).
II
DE LA AUDIENCIA
Se constituye el Tribunal con la presencia de la ciudadana Abogada ANDREINA ELENA RAMIREZ, actuando como Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía del ciudadano Abogado LEONARDO CONTRERAS, actuando como Secretario de este Tribunal, luego de haber recibido las presentes actuaciones. Una vez constituido el Tribunal, la ciudadana Jueza Especializada Primera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano VICENTE ANTONIO GARCIA IGUARAN, debidamente asistido por su DEFENSA PUBLICA ABG. YASMELY FERNANDEZ, previa designación y aceptación. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a los imputados y les solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique y que la audiencia continuará aunque no declaren. Acto seguido se concede la palabra a la FISCALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. YENNIS DIAZ MARTINEZ, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar el acto de imputación al ciudadano VICENTE ANTONIO GARCIA IGUARAN, el cual fue aprehendido por funcionarios adscritos al GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA NRO. 11 DESTACAMENTO 111, SEGUNDA COMPAÑIA.-, con motivo de la denuncia que formulo la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) el día 09/09/2017, plasmada la siguiente denuncia narrativa; EL DIA DE HOY 09/09/2017, COMO A ESO DE LAS 05:30 DE LA MADRUGADA ME ENCONTRABA EN MI CUARTO DURMIENDO CON MIS HIJOS Y MI MARIDO, ME LEVANTE A TOMAR AGUA Y ME DIRIGI HASTA LA COCINA CUANDO ESCUCHE A MI MAMA QUE SE LLAMA VICTORIA IGUARAN, DISCUTIENDO CON MI HERMANO MAYOR QUE SE LLAMA VICENTE GARCIA Y ESCUCHO CUANDO EL LE DICE A MI MAMA QUE EL VENIA A MATRME A MI PORQUE YO LE HABIA DICHO A SU MUJER QUE SE ENCONTRABA DE VIAJE A COLOMBA QUE EL LE PEGABA A SUS HIJOS Y LOS MALTRATABA Y SE LA PASABA BEBIENDO Y ENDROGANOSE, ENTONCES EL DECIA QUE ME IBA A MATAR POR HABERLE DICHO TODO ESO A LA MUJER, CUANDO EL SE DA CUENTA QUE YO ME ENCONTRABA EN LA COCINA ME AMENAZO Y ME QUERIA GOLPEAR YO RAPIDAMENTE SALGO A MI CUARTO Y ME ENCIERRO CON MIS HIJOS Y MI ESPOSO, CUANDO MI ESPOSO VE MI NERVIOSISIMO ME PREGUNTA QUE PASA, YO LE DIGO QUE MI HERMANO VICENTE ME QUERIA MATAR, MI ESPOSO DICE QUE NO SALGA DEL CUARTO QUE NO LE PARE BOLAS, CUANDO ESCUCHAMOS QUE EL NOS AMENAZA CON QUEMARNOS EL CUARTO Y A TODOS NOSOTROS, YO TARTO DE TRANQUILIZAR A MIS HIJOS Y LE DIGO QUE SE ACUESTEN QUE NADA VA PASAR, ENTONCES NOS DAMOS CUENTA QUE MI HERMANO VICENTE ESTABA ROCIANDO LA VENTANA CON GASOLINA.. ES TODO..”, por tanto imputo en este acto al ciudadano VICENTE ANTONIO GARCIA por la presunta comisión del delito de AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto en el artículo 41 primer aparte en concordancia con lo establecido en el articulo 63 ordinal 3° de la ley Orgánica sobre la protección de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), en virtud de ello SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y las Medidas Cautelares contenidas en el articulo 95 ordinal 1° de la Ley Especial Consistente al ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, así mismo se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el articulo 90 ordinales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Especial de Genero (solicito su incorporación al Equipo Interdisciplinario) 3) Se le se continúe la presente causa por el Procedimiento Especial, establecido en el articulo 97 ejusdem”. A continuación, la Jueza Especializada Abogada ANDREINA RAMIREZ PACHECO nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PUBLICA ABG. YASMELY FERNANDEZ, previa designación y aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió a los imputado VICENTE ANTONIO GARCIA IGUARAN, que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique y que la audiencia continuará aunque no declaren, asimismo la Jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 1:00 PM, expone: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional es todo”. Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PUBLICA ABG. YASMELY FERNANDEZ, quien expuso lo siguiente: “Vista y analizadas las actas policiales esta defensa le solicita a la Jurisdicente que se aparte de la medida de arresto transitorio por cuanto es desproporcional, así mismo las presentaciones periódicas que sean lo mas extensa posibles en caso de acordarlas, y este defensa no se opone a las medidas de protección solicito copia, ciudadana juez. Es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas procede a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por ambas partes (Fiscalía del Ministerio Publico y Defensa Publica) en ese sentido a los fines de legalizar la detención del imputado de autos, debe precisarse que EN CUANTO A LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los presuntos agresores VICENTE ANTONIO GARCIA IGUARAN, observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionado, lo cual se observa del Contenido del ACTA DE INESTIGACION PENAL de fecha 09/09/2017, levantada por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA NRO. 11 DESTACAMENTO 111, SEGUNDA COMPAÑIA.- donde se verifican las circunstancias de modo tiempo y de lugar como sucedieron los hechos y como resulto aprendido el mencionado ciudadano; así como del ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 10/08/2017, al ciudadano VICENTE ANTONIO GARCIA IGUARAN. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, los presuntos agresores fueron aprehendidos dentro del lapso legal que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral.

EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Esta Juzgadora procede analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del último parte del artículo 96 de la Ley Especial que rige la materia, esto es, si se trata de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; en el caso sub-examine se trata del delito (s) de AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto en el artículo 41 primer aparte en concordancia con lo establecido en el articulo 63 ordinal 3° de la ley Orgánica sobre la protección de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).


Por otra parte, en atención a los elementos de convicción traídos por el Representante del Ministerio Público, ABOG. YENNIS DIAZ MARTINEZ, y que esta Instancia analiza, los mismos son los relativos a 1) ACTA POLICIAL, de fecha 09/09/2017, levantada por funcionarios adscritos al GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA NRO. 11 DESTACAMENTO 111, SEGUNDA COMPAÑIA.- donde se verifican las circunstancias de modo tiempo y de lugar como sucedieron los hechos y como resulto aprendido el ciudadano agresor VICENTE ANTONIO GARCIA IGUARAN; 2) ACTA DE DECLARACION VERBAL Y ESCRITA, de fecha 09/09/2017, realizada por la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), ante funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA NRO. 11 DESTACAMENTO 111, SEGUNDA COMPAÑIA.-, 3) FIJACIONES FOTOGRAFICAS: de fecha 09/09/2017, levantada por funcionarios adscritos al GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA NRO. 11 DESTACAMENTO 111, SEGUNDA COMPAÑIA.- donde se verifican las circunstancias de modo tiempo y de lugar como sucedieron los hechos y como resulto aprendido el ciudadano agresor VICENTE ANTONIO GARCIA IGUARAN, 4) ACTA DE INSPECCION TECNICA: donde se aprecia de manera general el cercado perimetral y la fachada principal de la referida estructura donde ocurrieron los hechos DE FECHA: 09/09/2017; 5) OFICIO DIRIGIDO AL JEFE ALGUACILAZGO, DE FECHA: 09/09/2017.-
Siendo fundados tales elementos de convicción, para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible, los cuales se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación dada por el Ministerio Publico en audiencia oral.

En este orden de ideas, en cuanto al supuesto relativo al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, esta Juzgadora determina que en el caso concreto dicho presupuesto no se materializa, razón por la cual considera que lo procedente es decretar a favor del presunto agresor la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, específicamente las estipuladas en los ordinal 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA TREINTA DÍAS) a partir del día 13/09/2017, por el Departamento de Alguacilazgo, las Medidas Cautelares contenidas en el articulo 95 ordinal 1° (ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS) DÍA DE HOY DOMINGO DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DE 2017, A LA UNA DE LA TARDE (01:00 PM) HASTA EL DIA MARTES DOCE (12) DE SEPTIEMBRE DEL 2016, A LA UNA DE LA TARDE (01:00 PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. Se ordena librar oficio al Órgano Aprehensor, a los fines de participar lo aquí decidido. Líbrese el respectivo oficio.

SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO.

EN CUANTO A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: salida del hogar en común ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia Y ORDINAL 13.- cualquier otra medida necesaria para la protección de los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos que en caso que cambie de residencia, debe informar por escrito al Tribunal, y la prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Zulia sin autorización, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal. Se acuerdan proveer las copias certificadas solicitadas por la DEFENSA PUBLICA por secretaria. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 96 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA TREINTA DÍAS) a partir del día 13/09/2017, por el Departamento de Alguacilazgo, las Medidas Cautelares contenidas en el articulo 95 ordinal 1° (ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS) DÍA DE HOY DOMINGO DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DE 2017, A LA UNA DE LA TARDE (01:00 PM) HASTA EL DIA MARTES DOCE (12) DE SEPTIEMBRE DEL 2016, A LA UNA DE LA TARDE (01:00 PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL., en contra del presunto agresor VICENTE ANTONIO GARCIA IGUARAN, CEDULA DE IDENTIDAD NO. 18.572.227, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito (s) de: AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto en el artículo 41 primer aparte en concordancia con lo establecido en el articulo 63 ordinal 3° de la ley Orgánica sobre la protección de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SIN LUGAR LA SOLICTUD DE LA DEFENA PUBLICA. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos que en caso que cambie de residencia, debe informar por escrito al Tribunal, y la prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Zulia sin autorización, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en los ordinales 3°, 5°, 6° Y 13° del artículo 90 de la Ley Especial de Género. Se ordena librar oficio al Órgano Aprehensor a los fines de participar lo aquí decidido. Se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en D.V.M. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABOG. ANDREINA RAMIREZ PACHECO

EL SECRETARIO

ABOG. LEONARDO CONTRERAS GUERRERO