REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, lunes veinticinco (25) de septiembre de 2017.-
206º y 158º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2015-001065.-
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTE: LICINIO FALCÓN (No-Compareció); LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ROXANA URDANETA (Compareció); PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO BAR RESTAURANT ZULIA y A TÍTULO PERSONAL EL CIUDADANO EGDI ROSALES; REPRESENTADOS POR SU APODERADO JUDICIAL: ENRIQUE VILLALOBOS (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día de hoy lunes veinticinco (25) de septiembre de 2017, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), presente de igual manera el Juez Mediador quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes, el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, al apoderado judicial de los co-demandados (ENTIDAD DE TRABAJO BAR RESTAURANT ZULIA y A TÍTULO PERSONAL EL CIUDADANO EGDI ROSALES), abogado en ejercicio ENRIQUE VILLLAOBOS, portador de la Cédula de Identidad No. 3.275.682, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 40.947, quien manifestó haber logrado una transacción judicial laboral con el demandante de autos, ciudadano LICINIO FALCON, debidamente representado en este acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ROXANA URDANETA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 184.968, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- Los co-demandados de autos, representados por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ENRIQUE VILLALOBOS, ofrece en este acto pagar, al demandante de autos, ciudadano LICINIO FALCON, plenamente identificado en las actas procesales, debidamente representado en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ENRIQUE VILLALOBOS, también identificado, la cantidad total de UN MILLON DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 21), incluyéndose a todos sin excepción, los cuales se circunscriben a los conceptos reclamados por la accionante de autos, relativos a sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ello mediante dos (02) exclusivos pagos, verificable el primero para el día lunes dieciséis (16) de octubre del año 2017, por Bs. 500.000,00, y el segundo para el día miércoles treinta y uno (31) de octubre del año 2017, por Bs. 500.00,00, ambos en la figura de cheque a nombre del demandante de autos, mediante diligencias que se presentaran a los efectos por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las nueve de la mañana (09:00am), en las fechas antes pautadas.- En este estado, presente la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio ROXANA URDANETA, expuso: En nombre de mi mandante y por instrucciones expresas de éste, acepto en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a entera satisfacción de mi representado, la transacción laboral planteada por el apoderado judicial de los co-demandados de autos, en el sentido de cancelarle a mi representado por los conceptos laborales reclamados (Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales), comprendidas estas en los conceptos detallados pormenorizadamente en el escrito de libelar (folios del 01 al 21), es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada en este acto, consciente con los derechos que le asisten a mi mandante, y comprendidos de manera integral en la presente transacción laboral, como un formal finiquito, por lo que los co-demandados de autos, nada le quedarían a deber, por ningún concepto, derivado de la relación laboral que los unió. 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió, y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, no se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se materialice los dos (02) pagos acordados. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Judicial Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se materialice el pago acordado en este acto, y asimismo ordena la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, quienes declaran recibirlas conforme. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La apoderada judicial del demandante,
El apoderado judicial de los co-demandados,
La Secretaria,
EFR/EXP. VP01-L-2015-001065.-
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