REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

Asunto: VP01-N-2013-000056

Demandante: PAPELERIA ESTEVA EL TRÁNSITO C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de junio de 1998, bajo el N° 27, Tomo 26-A y modificado su documento constitutivo-estatutario en asamblea general extraordinaria de accionista celebrada en fecha 22 de mayo de 2006 la cual fue presentada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de mayo de 2006 quedando registrada bajo el Nº 32, Tomo 48-A, cuyo numero de Registro de información Fiscal (RIF) es J-30539267-6.

Apoderado judicial de la parte demandante: CLAUDIA LUGO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 184.933.

Acto Administrativo Impugnado: Certificación de enfermedad profesional contenido en el oficio Nº 0408-2012, dictada por el Dr. Raneiro E. Silva, Médico ocupacional II del DIRESAT ZULIA.

Motivo: RECURSO DE NULIDAD (Desistimiento)

En fecha nueve (09) de julio del año 2013, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia profirió sentencia bajo los siguientes términos: “1.) COMPETENTE para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la Abogada Asistente Claudia Lugo, inscrita por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 184.933, actuando con el carácter de representante legal de la entidad de trabajo PAPELERIA ESTEVA EL TRÁNSITO C.A. en donde interpone recurso de nulidad contra la certificación médica 0408-2012, de fecha 26 de Abril de 2012, dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) Zulia. 2.) SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto y en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo SE ORDENA NOTIFICAR al ciudadano DIRECTOR ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA (DIRESAT ZULIA); al ciudadano FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA; y al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; remitiéndoles a los referidos funcionarios, copias certificadas de la solicitud de nulidad, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. 3.) SE ACUERDA SOLICITAR al ciudadano DIRECTOR ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA (DIRESAT ZULIA) la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en actas de su notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. 4.) SE ORDENA NOTIFICAR al ciudadano KELVIN ENRIQUE BARBERA LUJANO, titular de la cedula de identidad N° V.-13.299.495, en su condición de TERCERO INTERESADO en la presente causa, en la dirección que proporcione la parte demandante recurrente del presente recurso. 5.) SE DEJA ESTABLECIDO que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, el Tribunal fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.”

II
MOTIVA

Corresponde a este Tribunal Superior pronunciarse sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad, para lo cual observa:
En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), día y hora fijados, para que tuviese lugar la audiencia de nulidad en el presente asunto, esta Superioridad procedió a declarar abierta la audiencia, dejando constancia el Tribunal de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandante y en vista de ello se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MARENA PITTER, quien en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público, solicita el desistimiento conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por la incomparecencia de la parte recurrente.

En virtud de lo anteriormente planteado, este Juzgado estima menester puntualizar que en el presente asunto ha operado el desistimiento del recurso de nulidad el cual coexiste con el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que atribuyó el fallo impugnado a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.
Aplicada la sanción a que se contrae en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, visto que en el caso de autos, la parte demandante recurrente, no compareció a la audiencia fijada, este Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante recurrente y ordena que el expediente se remita, a los fines de legales subsiguientes. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PAPELERIA ESTEVA EL TRÁNSITO C.A. contra el acto administrativo de Certificación de enfermedad profesional contenido en el oficio Nº 0408-2012, dictada por el Dr. Raneiro E. Silva, Médico ocupacional II del DIRESAT ZULIA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
WILLIAM SUE
EL SECRETARIO

Publicada en el mismo día siendo las 3:21 p. m., quedando registrada bajo el No. PJ0642017000078.-



WILLIAM SUE
EL SECRETARIO

Asunto: VP01-N-2013-000056