REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
NÚMERO DEL ASUNTO: VP01-N-2016-000091
PARTE RECURRENTE: Ciudadano ALEXANDER RAFAEL LUZARDO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número V-14.356.449, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo.
APODERADA JUDICIAL DE LA RECURRENTE: Ciudadana NORELLIS MONTIEL BRACHO, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.732.
ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 452/2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Dr. LUIS HOMEZ” del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 07 de octubre de 2016, contenida en el expediente Nº 042-2015-01-01946.
ANTECEDENTES
En fecha primero 01 de diciembre de 2016, el ciudadano ALEXANDER RAFAEL LUZARDO CARRASQUERO asistido por la abogada NORELLIS MONTIEL BRACHO, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el Acto Administrativo de efectos particulares dictado por el Inspector del Trabajo del Municipio Maracaibo Providencia Administrativa Nº 452/2016, dictada por el Inspector Jefe del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 07 de octubre de 2016, contenida en el expediente Nº 042-2015-01-01946. Que declaro con lugar la solicitud de Autorización de Despido en contra del ciudadano ALEXANDER RAFAEL LUZARDO CARRASQUERO, quien es venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.356.449.
En fecha cinco (05) de diciembre de 2016, se le dio entrada por este Tribunal segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se le asignó el No. VP01-N-2016-000091.
En fecha 05 de diciembre de 2016, se admitió el presente asunto, dejando a salvo su apreciación en la definitiva y se ordenaron las notificaciones de conformidad con la Ley. Así pues, una vez cumplidas con las notificaciones respectivas al Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, Estado Zulia como representante del órgano que dictó el acto administrativo que se impugna, acordando solicitar al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiera el expediente administrativo relacionado con este juicio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa y a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual con arreglo a lo ordenado en el artículo 95 y 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; así como del tercero interesado en el juicio, en virtud de ser afectado por el Acto Administrativo impugnado; de conformidad con el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de acuerdo al criterio de carácter vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 4 de abril de 2001, caso “C. V. G SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C. A”., dejándose establecido que una vez que constasen en autos las notificaciones ordenadas, procedería la ciudadana secretaria a certificar las respectivas notificaciones, y que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 20 de julio de 2017, este Tribunal fijó como oportunidad para la celebración de la audiencia, el día veinte (20) de septiembre de 2017 a las diez de la mañana (10:00 A.M.) de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sin embargo, siendo la oportunidad fijada para ello, se hizo constar que la parte recurrente no se hizo presente al acto, ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia únicamente de la comparecencia de la representación judicial de la Sociedad Mercantil DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A., (DOMESA), y de la ciudadana Marena Pitter Fiscal Auxiliar del Ministerio Público.
Revisada las actas procesales, y llegada la oportunidad de dictar sentencia definitiva, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
PARA DECIDIR SE OBSERVA
Que llevado a cabo el trámite procedimiental correspondiente, por auto de fecha 20 de julio de 2017, este Juzgado fijó el día veinte (20) de septiembre de 2017 a las diez de la mañana (10:00 a.m.), como oportunidad para celebrar la audiencia de juicio del presente asunto, señalando para ello que tal acto se celebraría de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de modo que, llegada la oportunidad fijada para la celebración de la aludida audiencia, se dejó constancia en acta (folios 135 y 136) de la incomparecencia de la parte recurrente.
Ante tal situación, se hace imprescindible citar el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.”
De la norma antes transcrita, se desprende que una vez realizadas las notificaciones pertinentes y que conste en autos la publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, este Órgano Jurisdiccional fijará la oportunidad legal para llevar a cabo la Audiencia de Juicio, etapa fundamental del proceso, en virtud de que en ésta se expondrán oralmente los supuestos de hecho y de derecho en los cuales las partes o los terceros interesados fundamentan sus pretensiones. Asimismo se observa, que mediante la norma citada se busca verificar si el recurrente o accionante mantiene su interés ante la pretensión solicitada, imponiéndosele la obligación de comparecer a la Audiencia de Juicio, por tal motivo, ante su ausencia a la referida audiencia, se tendrá como falta de interés y se aplicará la consecuencia jurídica de declarar el desistimiento del procedimiento en dicha causa, conforme a lo previsto en la citada norma.
En el mismo sentido, el autor Cabanellas, precisa como desistimiento la “Dejación, abandono del propósito, intento o plan que se tenía”.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgado observa que consta en autos las notificaciones ordenadas en fecha 05 de diciembre 2017. De tal manera, que habiendo este Tribunal mediante autos de fecha 20 de julio de 2017, fijado la oportunidad para la celebración de la audiencia, dejándose constancia al llamado que efectuara el ciudadano Alguacil, de la incomparecencia de las partes (Vid. folios 135 y 136). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ut supra citado, y vista la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio, lo cual denota en la accionante falta de interés en el recurso interpuesto, resulta forzoso para quien sentencia aplicar la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo, y declarar DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada NORELLIS MONTIEL BRACHO en su condición de apoderada judicial del Ciudadano ALEXANDER RAFAEL LUZARDO CARRASQUERO contra el Acto Administrativo de efectos particulares dictado por el Inspector del Trabajo del Municipio Maracaibo Providencia Administrativa Nº 452/2016, dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Zulia “Dr. LUIS HOMEZ”, con sede en Maracaibo, en fecha 07 de octubre de 2016, contenida en el expediente Nº 042-2015-01-01946.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada NORELLIS MONTIEL BRACHO en su condición de apoderada judicial del Ciudadano ALEXANDER RAFAEL LUZARDO CARRASQUERO, en contra del Acto Administrativo de efectos particulares dictado por el Inspector del Trabajo del Municipio Maracaibo Providencia Administrativa Nº 452/2016, dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Zulia “Dr. LUIS HOMEZ”, con sede en Maracaibo, en fecha 07 de octubre de 2016, contenida en el expediente Nº 042-2015-01-01946.
SEGUNDO: Se ORDENA archivar el presente expediente una vez efectuada la notificación correspondiente.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
Abg. SONIA MARGARITA RIVERA DELGADO
La Jueza
Abg. NAIRETTE MARQUEZ
La Secretaria
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede.
Abg. NAIRETTE MARQUEZ
La Secretaria
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