REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: VP01-L-2017-000908
PARTE ACTORA: NELSON JOSÉ PIRELA COLINA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS GUEVARA
PARTE DEMANDADA: CAMIONES MARACAIBO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EUGENIO URDANETA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veintiuno (21) de Septiembre del 2017, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, renunciando las partes a los lapsos procesales como se refleja de la diligencia presentada y agregada por este Tribunal, comparecen el ciudadano NELSON JOSÉ PIRELA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.414.843, en su condición de parte actora y asistido por el abogado en ejercicio CARLOS GUEVARA inscrito en el inpreabogado 39.681 y el ciudadano EUGENIO URDANETA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CAMIONES MARACAIBO C.A., parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este acto presente el ciudadano EUGENIO URDANETA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CAMIONES MARACAIBO C.A., expone: “ Facultado para este acto en nombre de mi representada, para dar por terminada la presente causa, y facultada para este acto, convengo por los conceptos demandados en la presente causa por el ciudadano JOSÉ PIRELA COLINA, la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.640.221,61), pagaderos en el día de hoy, mediante un (1) instrumento cambiario numero 00037503, a su nombre, de la entidad financiera Banco Provincial, de fecha 20 de Septiembre de 2017, es todo”.
Seguidamente, el ciudadano NELSON JOSÉ PIRELA COLINA, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS GUEVARA, expone:” Acepto el pago ofrecido por la parte demandada, de la forma explanada, por cuanto con la cantidad ofrecida estan satisfechas las pretensiones explanadas en el libelo de demanda por mi, y expresamente declaro que con la cancelación de lo acordado nada me quedara a deber por ningún concepto laboral la sociedad mercantil CAMIONES MARACAIBO C.A., y manifiesto que recibo en el acto el descrito instrumento cambiario, libre de constreñimiento y sin presión alguna y solicito el cierre y archivo del expediente, es todo”.
Este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Las partes consignan a las actas procesales originales de renuncia, liquidación, recibo de pago y copia simple del instrumento cambiario, lo cual se ordena agregar las copias simples.
LA JUEZ
ABG. JOSNELLY ANGARITA FAJARDO
LAS PARTES LA SECRETARIA
ABG. LILISBETH ROJAS
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