REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintiuno (21)) de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2.017)
207º Y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2017 - 000698.

Visto el acuerdo transaccional suscrito mediante escrito de TRANSACCION, por el Ciudadano EDGAR JOSE CASTILLO en su condición de parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por la ABOGADA ANDREA MENDOZA, por una parte, y por la otra el Ciudadano ABOGADO FREDDY ERNESTO RUMBOS ATENCIO en su carácter de APODERADOA JUDICIAL de las demandada Sociedades Mercantiles HIELO ZULIA, S.A. (ZU-HIELO, S.A) Y HIELO LAGO, C.A., ambos identificados en dicho escrito de transacción: y en el cual de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción de todos los conceptos laborales demandados por la parte actora en el libelo de demanda; todo con el fin de dar por terminado el procedimiento que tiene intentado en contra de las demandadas antes mencionada; y en la que convienen las Sociedades Mercantiles demandadas a través de su APODERADO JUDICIAL cancelarle como en efecto lo hizo al Ciudadano EDGAR JOSE CASTILLO la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000)) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demandada, pago este que lo efectuó en la forma y tiempo que acordaron en el escrito de transacción y que recibió a su entera satisfacción el referido Ciudadano. Ahora bien, Este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez revisada la TRANSACCIÓN y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, suscrito por el Ciudadano EDGAR JOSE CASTILLO y las Sociedades Mercantiles HIELO ZULIA, S.A. (ZU-HIELO, S.A) Y HIELO LAGO, C.A., a través de su APODERADO JUDICIAL, en relación a los conceptos laborales que demanda en el escrito libelar; impartiéndole el carácter de cosa juzgada, y terminado el procedimiento y con ello la causa con relación a dicho Ciudadano. Así se decide.
El JUEZ.
DR. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
LA SECRETARIA.

ABOGA. LILIBETH ROJAS