REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiocho (28) de septiembre dos mil diecisiete (2017)
206º Y 158º
ASUNTO Nº VP01-L-2014-000667
LA PARTE ACTORA: MARLENY DEL SOCORRO ORREGO.
PODERADOJUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRY.
PARTE DEMANDADA: LILIA ROMERO DE ESPINA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 29 de abril de 2014, mediante formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana, MARLENY DEL SOCORRO ORREGO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-22.087.078, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YETSY URRIBARRY, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.105.484, ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 30 de abril del mismo año, este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, admite la demanda y ordena libra Cartel de Notificación a la demandada.
. En fecha 09 de julio de 2014, el ciudadano Danilo Castillo, alguacil adscrito a este Circuito Judicial laboral, informa al Tribunal que, en fecha 8 de julio del mismo año, se trasladó a la direccion suministarda y pudo constatar que el inmueble se encontraba cerrado sin haber sido atendido por nadie, por lo que procede a devolver los Carteles de Notificacion.
En fechas 18 de julio de 2014 , 8 de octubre de 2014, 14 de abril de 2015 y 22 de septiembre de 2015, este Juzgado ordena notificar a la parte demandada en respuesta a lo solicitado por la representacion de la parte actora en fechas: 17 de julio de 2014, 7 de octubre de 2014, 13 de abril de 2015 y 21 de septiembre de 2015 y se libro en cada ocasión Boleta de Notificacion.
En fechas 2 de octubre de 2014, 4 de diciembre de 2014, 11 de abril de 2015 y 3 de septiembre de 2015, el ciudadano Daniel Castillo, alguacil adscrito a este Circuito Judicial laboral, informa al Tribunal la imposibilidad de materializar la notificacion por no haber sido atendido por nadie, por lo que procede a devolver los Carteles de Notificacion.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2016 la apoderada judicial de la parte actora informa al tribunal que se encuentra a la espera de que su representado le suministre una nueva direccion.
Ahora bien, desde esa fecha, diecinueve (19) de septiembre de 2016, a la presente, fecha, es decir, veintiocho (28) de septiembre de 2017, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
La Juez,
Marlene Rojas de Siú
La Secretaria.
Mirtha Barrios
En la misma fecha siendo las doce y veintitrés minutos de la tarde se registro y publico la presente decisión
La Secretaria
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