REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintisiete (27) de septiembre dos mil diecisiete (2017)
207º Y 158º

ASUNTO Nº VP01-S-2015-000025
LA PARTE ACTORA: HENRY CELESTINO BOSCAN LOPEZ.
APODERADOJUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BIGLY MORILLO HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C.A (DROLANCA) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: DIAS DE DESCANSO.-

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 14 de enero de 2015, mediante formal demanda el pago de los Días de Descanso, interpuesta por el ciudadano, HENRY CELESTINO BOSCAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. V.-9.713.578, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio BIGLY MORILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.65.250, ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 14 de enero del mismo año fue recibida, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose su revisión a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.

En fecha diecinueve (19) de enero de 2015, este Juzgado, se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los extremos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándole a la parte actora subsanar la demanda y se ordenó que se librar Cartel de Notificación, a los fines de hacérsele entrega al Alguacil para practicar la notificación ordenada.


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En fecha diez (10) de agosto de 2016, el ciudadano Jorge Andrade, alguacil adscrito a este Circuito Judicial laboral, informa al Tribunal que, en fecha 27 de julio de 2016, se trasladó a la direccion suministrada por la parte actora y pudo evidenciar que dichos inmuebles no poseen el numero de nomeclatura visible, sin poder ser atendido por nadie a quien realizar la notificacion, por lo que procede a devolver los Carteles de Notificacion..


Ahora bien, desde esa fecha, diez (10) de agosto de 2016, a la presente, fecha, es decir, veintisiete (27) de septiembre de 2017, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-

La Juez,
Marlene Rojas de Siú
La Secretaria.


Mirtha Barrios


En la misma fecha siendo la una y veintinueve minutos de la tarde se registro y publico la presente decisión