REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintisiete (27) de septiembre dos mil diecisiete (2017)
206º Y 158º

ASUNTO Nº VP01-L-2016-000194
LA PARTE ACTORA: MARLON SARMIENTO.
APODERADOJUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AIDA AMAYA.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA BRESCON C.A (CONBRESCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 18 de febrero de 2016, mediante formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano MARLON SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. V.-22.132.284, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio AIDA AMAYA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.175.743, ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 18 de febrero del mismo año fue recibida, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose su revisión a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.

En fecha 22 de febrero de 2016, este Juzgado, se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los extremos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándole a la parte actora subsanar la demanda y se ordenó que se librara Cartel de Notificación, a los fines de hacérsele entrega al Alguacil para practicar la notificación ordenada.


En fecha 10 de mayo de 2016 la apoderada de la parte actora procede a subsana la demandada conforme a lo ordenado.
En fecha 16 de mayo de 2016, este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Trabajo, admite la demanda y el escrito de subsanación y ordena libra Cartel de Notificación a la demandada.

Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora, esto es, 10 de mayo de 2016, ha transcurrido mas de un (01) años, sin actividad procesal alguna patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano MARLON SARMIENTO, ya identificado,en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BRESCON C.A (CONBRESCA) SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintisiete (27) dìas del mes de septiembre de 2017. Publíquese y Regístrese.


LA JUEZA

ABG. MARLENE ROJAS DE SIU

LA SECRETARIA

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.