REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintisiete (27) de septiembre dos mil diecisiete (2017)
206º Y 158º
ASUNTO Nº VP01-L-2015-001222
LA PARTE ACTORA: DORAIDA DEL CARMEN CORDERO ANDRADE y MIRELYS DEL CARMEN BRACHO.
APODERADOJUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YHON DEIBY CARDOZO ARDILO y MIGUEL HERRERA MONTIEL.
PARTE DEMANDADA: COLOR TEXTIL PRODUCCIONES C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 22 de julio de 2015, mediante formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por las ciudadanas, DORAIDA DEL CARMEN CORDERO ANDRADE y MIRELYS DEL CARMEN BRACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-11.301.791 y V-7.771.270, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidas por los abogados en ejercicio YHON DEIBY CARDOZO ARDILO y MIGUEL HERRERA MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos162.469 y 31.239, ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 28 de julio del mismo año fue recibida, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose su revisión a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
En fecha veintiocho (28) de julio de 2015, este Juzgado, se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los extremos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándole a la parte actora subsanar la demanda y se ordenó que se librara Cartel de Notificación, a los fines de hacérsele entrega al Alguacil para practicar la notificación ordenada.
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En fecha 16 de octubre de 2015, el ciudadano Markius Guerrero, alguacil adscrito a este Circuito Judicial laboral, informa al Tribunal que, en fecha 15 de octubre de 2015, se trasladó a la direccion suministarda y pudo constatar que el inmueble se encontraba cerrado sin haber sido atendido por nadie,a quien realizar la notificacion, por lo que procede a devolver los Carteles de Notificacion.
En fecha 29 de enero de 2016 este Juzgado ordena notificar nuevamente a la parte actora y se libro nuevamente Boleta de Notificacion.
En fecha 25 de febrero de 2016, el ciudadano Markius Guerrero, alguacil adscrito a este Circuito Judicial laboral, informa al Tribunal que, en fecha 19 de febrero de 2016, se trasladó a la direccion suministarda y pudo constatar que el inmueble se encontraba cerrado sin haber sido atendido por nadie,a quien realizar la notificacion, por lo que procede a devolver los Carteles de Notificacion.
Ahora bien, desde esa fecha, veinticinco (25) de febrero de 2016, a la presente, fecha, es decir, veintisiete (27) de septiembre de 2017, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Marlene Rojas de Siú
La Secretaria.
Mirtha Barrios
En la misma fecha siendo las tres y cinco minutos de la tarde se registro y publico la presente decisión
la Secretaria
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