REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000477
PARTE ACTORA: JOSE AGUSTIN SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ROJAS MARQUINA, EGAR ROMERO y JAVIER VEJEGA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ILUNOCA, C.A., AGROPECUARIA LUARVI C.A. y ROMULO ROMERO DE LA VEGA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAGDALENA ANTUNEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Vista la transacción presentada en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2017, por el ciudadano JOSE SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. V-9.130.339, asistido por su apoderado judicial JAVIER ROJAS MARQUINA, titular de la cédula de identidad No. V-7.603.940 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 34.630, por una parte, y por la otra, la abogada MAGDALENA ANTUNEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.617.777 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 29.109, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LUARVI, C.A, este Tribunal observa:

Que el ciudadano JOSE SALAZAR, mediante demanda incoada en fecha veinticuatro (24) de abril de 2017, reclama por concepto de Prestaciones Sociales a la sociedad mercantil INVERSIONES ILUNOCA, C.A, AGROPECUARIA LUARVI, C.A y al ciudadano ROMULO ROMERO DE LA VEGA

En fecha veintisiete (27) de abril de 2017, es admitida la demanda librándose los carteles de notificación respectivos a efecto de celebrarse la audiencia preliminar.
Que en fecha doce (12) de junio de 2017 se dio inicio a la audiencia preliminar por ante este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo prolongada por las partes en varias oportunidades.

Que la codemandada AGROPECUARIA LUARVI, C.A mediante acuerdo transaccional ofreció cancelar al extrabajador y éste lo acepta, la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.11.200.000,00), mediante cheque No. 17172360, librado en contra de la entidad financiera Banco Mercantil, emitido por la codemandada: la sociedad mercantil INVERSIONES ILUNOCA, C.A, a la orden del ciudadano JOSE SALAZAR.
Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que la apoderada de la demandada tiene facultades expresas para transigir.
Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.
En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito por el ciudadano JOSE SALAZAR y la sociedad mercantil INVERSIONES ILUNOCA, C.A, AGROPECUARIA LUARVI, C.A y el ciudadano ROMULO ROMERO DE LA VEGA, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. - Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez

Marlene Rojas de Siu

La Secretaria

Abg. Mirtha Barrios.

En la misma fecha siendo las de la mañana se publicó la presente decisión.


El Secretario