REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: VP01-L-2017-000881
Visto el acuerdo transaccional suscrito por la ciudadana MARIA MAGDALENA PALMAR RODRÏGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.790.234, asistida por el abogado GABRIEL VELAZCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 238.259 por una parte y por la otra los ciudadanos ALBERTO JOSÉ GALÁN MÁLAGA Y ANA ISABEL BOSCÁN DE GALÁN, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 5.851.548 y V-5.954.879, asistidos por el abogado OSCAR ATENCIO, inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.511, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento los demandados con la asistencia mencionada ofrecen cancelar a la extrabajadora y esta lo acepta, la cantidad total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00) mediante cheque librado, contra la entidad financiera Banco Mercantil, de fecha 16 de agosto de 2017, distinguido con el No. 07461052, a favor de la ciudadana María Magdalena Palmar..
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, los demandados, comparecieron debidamente asistidos de abogado y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana MARIA MAGDALENA PALMAR RODRIGUEZ, y los ciudadanos ALBERTO JOSE GALAN MALAGA Y ANA ISABEL BOSCAN DE GALAN, y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2017.-
La Juez,
MARLENE ROJAS DE SIU
El Secretario,
MIRTHA BARRIOS
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