REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: VP01-L-2017-000850

Visto el acuerdo transaccional suscrito por la ciudadana RONEISI CAROLINA LÓPEZ OSPINO, titular de la cédula de identidad No. V-23.628.443, asistida por la abogada ANDREA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 228.275 y la abogada NATHALY GARCÍA MÁRQUEZ, inscrita en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 231.210, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA BARCELO, C.A a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento el apoderado de la demandada ofrece cancelar a la extrabajadora y esta lo acepta, la cantidad total de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 87/ 100 CENTIMOS (Bs. 440.446,87) mediante cheque librado, contra la entidad financiera BANCARIBE, de fecha 09 de agosto de 2017, distinguido con el No. 17351676, a favor de la ciudadana Roneisi López.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderada judicial con facultades expresas para transigir según se evidencia de copia simple de instrumento poder que se encuentra inserto en las actas y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana RONEISI CAROLINA LÓPEZ OSPINO, y la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA BARCELO, C.A, y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2017.-
La Juez,

MARLENE ROJAS DE SIU

La Secretaria,

MIRTHA BARRIOS