REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: VP01-L-2016-000537

Vista la transacción presentada en fecha catorce (14) de agosto de 2017, por el abogado DAVID SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 210.567, en representación de los ciudadanos NELSIDO GUILLEN y DOUGLAS URDANETA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.986.836 y 7.793.706, por una parte, y por la otra, el abogado JESUS ARANAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 2.113.342, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE INSUMOS MARACAIBO, C.A (DISINCA), este Tribunal observa:

Que los ciudadanos NELSIDO GUILLEN y DOUGLAS URDANETA mediante demanda incoada en fecha diez (10) de mayo de 2016, reclaman por concepto de Prestaciones Sociales a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE INSUMOS MARACAIBO, C.A (DISINCA).
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2016, es admitida la demanda librándose los carteles de notificación respectivos a efecto de celebrarse la audiencia preliminar.
Que en fecha veintiséis (26) de abril de 2017 se dio inicio a la audiencia preliminar por ante este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo prolongada por las partes en varias oportunidades.

Que la representación de la demandada mediante acuerdo transaccional ofreció cancelar a los ciudadanos NELSIDO GUILLEN y DOUGLAS URDANETA y éstos lo aceptan, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.100.000,00), a cada uno, mediante cheques Nos. 09640159 y 35690160 respectivamente en contra de la entidad financiera Banco Bicentenario del Pueblo, de fechas 10 de agosto de 2017; así mismo ofrece cancelar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 40.000,00) al ciudadano David Soto, por concepto de honorarios profesionales
Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que los apoderados de las partes tienen facultades expresas para transigir.
Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.
En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito por los ciudadanos NELSIDO GUILLEN y DOUGLAS URDANETA y la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE INSUMOS MARACAIBO, C.A (DISINCA), conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se proveen dos copias certificadas solicitadas del presente auto de homologación y de la transacción, se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. - Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez

Abg. Marlene Rojas de Siu

La Secretaria

En la misma fecha se publicó la presente decisión.





La Secretaria