ASUNTO : VP01-S-2017-000177
Vista transacción suscrita por los ciudadanos, OLIS CACERES DE ARISMENDI , venezolana ,titular de la cedula de identidad Nos 6.478.564, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 76.741en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil COOPERATIVA LUISA CACERES DE ARISMENDI 0328, COPLICA 0328, por una parte y por la otra, el abogado CARLOS LEON PEÑALOZA , venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo lo No 95.949 , actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano GILIBALDO ANTONIO FERNANDEZ SILVA , quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de esta juzgadora, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito que consignan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos que consta de dos (2) folio útiles para ser agregado al expediente; Donde la empresa COOPERATIVA LUISA CACERES DE ARISMENDI 0328, COPLICA 0328, le cancela al ciudadano GILIBALDO ANTONIO FERNANDEZ SILVA titular de la cedula No 10.447.868, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs 485.858) mediante cheque No 00024824, girado contra el Banco Provincial la cual recibe las cantidades de dinero su apoderada . Ahora bien , visto lo acuerdo por las partes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA TRANSACCION ENTRE LAS PARTES le imparte el carácter de Cosa Juzgada, y da por terminada la presente causa y ordena el cierre definitivo del expediente. Así se decide .
LA JUEZ
La Secretaria
ABOG. MARIANELA BRAVO
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