ASUNTO : VP01-S-2017-000280
Vista la solicitud de Homologación de Transacción presentada por la ciudadana GIULIANA CECCARELLI en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A, parte oferente en el presente procedimiento, de OFERTA REAL DE PAGO, por una parte, y por la otra, el ciudadano OMAR MONTIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 7.739.826 en representación de la ciudadana ORIANA MONTIEL VARGAS titular de la cedula de identidad numero 19.574.461,según documento poder, asistido en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL CARDOZO , parte oferida; el Tribunal para proveer observa, que la naturaleza jurídica del presente procedimiento, no reviste carácter contencioso, ni comporta derechos litigiosos, requisito éste sine qua nom, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, para Homologar la misma; en virtud de lo cual considera forzoso el Tribunal, niega lo solicitado. Así se decide .
LA JUEZ
ABG. MARIANELA BRAVO
LA SECRETARIA
|