ASUNTO : VP01-L-2017-000845

Vista la transacción suscrita por los ciudadanos OLIVER STEVE SANCHEZ FLORES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 13.659.775, asistido en este acto por la abogada en ejercicio JHUMER ALARCON mayor de edad , e inscrita en el inpreabogado bajo el número 262.727 por una parte, y por la otra, el ciudadano ANDREX REYES JIMENEZ, Venezolano mayor de edad abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 91.237, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VIVERES DE CANDIDO, C.A (VIDECA) , donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la Sociedad Mercantil VIVERES DE CANDIDO, C.A (VIDECA) ,le cancela al ciudadano, OLIVER STEVE SANCHEZ FLORES la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs11.200.000 ) y así mismo el ciudadano OLIVER STEVE SANCHEZ FLORES, ya identificado solicito en este acto y de forma expresa a la patronal, del monto total de la presente transacción le sea descontada la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs 2.241.890) y que le sea pagada en este mismo acto a la ciudadana DAMIELA DESIREE DELGADO PIRELA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 15.466,726, mediante cheque de gerencia de fecha 09 de agosto de 2017, signado con el numero 00606124, emitido contra el Banco Provincial (BBVA – Provincial) girado a favor de la ciudadana DAMIELA DESIREE DELGADO PIRELA. Y la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs 8.967.560,00) cantidad restante para el trabajador mediante cheque de gerencia de fecha 08 de agosto de 2017, signado con el numero 00606112, emitido contra el Banco Provincial (BBVA – Provincial) girado a favor del ciudadano OLIVER STEVE SANCHEZ FLORES, tal como lo establece acta transaccional presentada por las partes, la parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado, por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Asi se decide.-


LA JUEZ LA SECRETARIA

Abg: MARIANELA BRAVO.