ASUNTO : VP01-L-2017-000104
Vista transacción suscrita por los ciudadanos ANGEL PATIÑO, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 8.506.106, asistido por la apoderada judicial abogado MARIA LEON , e inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No 155.052, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JESUS FERRER , e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo lo No 168.788, actuando con el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CONTRUCTORA FABFRAN, C.A donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción ,con el fin de dar por terminada la presente causa, convienen en que la SOCIEDAD MERCANTIL CONTRUCTORA FABFRAN , C.A le cancela al ciudadano, ANGEL PATIÑO , la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES( Bs 480.000.) que es cancelado mediante transferencia realizada por la empresa ,tal como lo establece en el acta transaccional presentada por las partes. Ahora bien , visto lo acuerdo por las partes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA TRANSACCION ENTRE LAS PARTES le imparte el carácter de Cosa Juzgada, Así se decide. Y se cierra el caso con respecto al ciudadano : Ángel Patiño.-

LA JUEZ LA SECRETARIA

ABOG. MARIANELA BRAVO