ASUNTO : VP01-L-2016-001302
Vista la transacción suscrita por los ciudadanos JOSE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No 7.892.890, mayor de edad, ,asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARYURY VALLES, mayor de edad , abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el número 126.489 por una parte, y por la otra, la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BUHOS ON LINE, C.A, abogada GABRIELA MARTINEZ, , e inscrita en el inpreabogado bajo el número 177.146, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la Sociedad Mercantil BUHOS ON LINE, C.A, le cancela al ciudadano JOSE CARVAJAL la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CINTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 372.175,42) mediante dos cheque librado a su favor, uno con el numero S92 11005309- - S92 03005319 , girados contra la entidad Bancaria Banco de Venezuela , la parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado, tal como lo establece acta transaccional presentada por las partes por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Asi se decide.-

LA JUEZ
LA SECRETARIA
MARIANELA BRAVO.