ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000645
PARTE ACTORA: SALET SUAREZ
A PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE GUEDEZ
PARTE DEMANDADA: RICHARD ALBERT LARRAZABAL GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WOLFGAN RODRÍGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 26 de Septiembre de 2017, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, el ciudadano SALET SUAREZ, en compañía de su apoderado judicial Abogado Jorge Guedez en inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No.160.805, así mismo comparece la entidad el ciudadano RICHARD ALBERT LARRAZABAL GONZALEZ en compañía de su apoderado judicial, Abogado Wolfgan Rodríguez inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No 42.921, según poder acreditado, en las actas procesales, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a al actor, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000), pagados de la siguiente manera: La cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000) mediante cheque signado bajo el No. 00003686 del Banco Provincial, a nombre del actor con la coletilla no endosable, el cual se anexo copia simple a las actas procesales y un segundo y último pago por la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000) para ser pagados el día 11 de Octubre de 2017, en las instalaciones de este Circuito judicial Laboral. Seguidamente toma la palabra el actor, y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno que acepta, la cantidad de 2.500.000 Bolívares ofrecidos por la demandada, en los términos expuestos, con el presente pago no tengo nada más que reclamar a la demandada de los conceptos esgrimidos en la presente demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar la presente causa, hasta tanto conste en actas la cancelación total de la obligación aquí contraída. Se hace entre a las partes de las pruebas promovidas anteriormente.
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit.
Los Presentes La Secretaria.
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