ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000226
PARTE ACTORA: MAIRA BARBOZA
A PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TIRZO CARRUYO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ Y SNACK FOOD C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA MELAEAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 de Septiembre de 2017, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, el ciudadana MAIRA BARBOZA, a través de su apoderado judicial Abogado Tirzo Carruyo en, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No.25.487, así mismo comparece la entidad de trabajo, ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ a través de su apoderada judicial, Abogada Mariela Melean inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No 121.879, según poder acreditado, en las actas procesales, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a la actora, la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y OCHO Bolívares (Bs.765.098), pagados mediante cheque signada bajo el No. 30611065 del Banco Nacional de Crédito, a nombre de la actora con la coletilla no endosable, con fecha 21-09-2017, el cual se anexo copia simple a las actas procesales. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor, y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno que acepta en nombre de su representada, la cantidad de 765.098 Bolívares ofrecidos por la demandada, en los términos expuestos, con el presente pago no tengo nada más que reclamar a la demandada de los conceptos esgrimidos en la presente demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas anteriormente.


El Juez



Abg. Federico Rodríguez Petit.





Los Presentes La Secretaria.