REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º

ASUNTO N º VP01-L-2008-001558

LITIS CONSORTES ACTIVOS: RAFAEL ANGEL MEDINA, IDELFONSO ZERPA, JUAN CARLOS MARTINEZ, JOSE LUGO, GUSTAVO BRICEÑO, ADALCEINDO PIRELA y LUIS ANGEL VERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 11.876.060, 8.522.407, 13.176.222, 9.724.022, 9.731.797, 11.609.064, y 13.022.288, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES DE LOS LITIS CONSORTES ACTIVOS: MARINA HERREA y MANUEL AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 113.448 y 24.100, respectivamente.-

LITIS CONSORTES PASIVOS: CF. CONSTRUCCIONES, e INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA Y HABITAT.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 7 de julio de 2008, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por los ciudadanos, RAFAEL ANGEL MEDINA, IDELFONSO ZERPA, JUAN CARLOS MARTINEZ, JOSE LUGO, GUSTAVO BRICEÑO, ADALCEINDO PIRELA y LUIS ANGEL VERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 11.876.060, 8.522.407, 13.176.222, 9.724.022, 9.731.797, 11.609.064, y 13.022.288, respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL AGUILAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.100.

En fecha 8 de julio de 2008, una vez distribuida por el Sistema Juris 2000, fue recibida en fecha 8 de julio de 2017, por este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo la ponencia del Juez, Samuel Santiago, quién en fecha 9 de julio de 2008, ordenó a la parte demandante corregir el libelo de la demanda.

En fecha 21 de julio de 2017, el apoderado judicial de los accionantes, reformó la demanda, la cual fue admitida por este Juzgado en fecha 23 de julio de 2008, ordenando en el auto respectivo el emplazamiento de las demandadas, mediante cartel de notificación.

En fecha 1° de diciembre de 2008, el apoderado judicial de los accionantes, mediante diligencia señaló al Tribunal la dirección correcta de la demandada CF. CONSTRUCCIONES C.A.

En fecha 4 de diciembre de 2008, el Tribunal dictó auto ordenando librar nuevamente carteles de notificación a las demandadas.

En fecha 21 de enero de 2009, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano DENNIS CARDOZO, mediante diligencia señaló:

“ …por cuanto me traslade (…) a la dirección indicada en el cartel de notificación: (…) a los fines de notificar a la parte demandada CF. CONSTRUCCIONES C.A.,

Omissis

Informo que fue imposible practicar la notificación a la empresa antes mencionada…”

En fecha 15 de Mayo de 2017, se dicto auto dejando constancia que la ciudadana abogada JHACNINI TORRES, se aboca al conocimiento de la presente causa., en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para regentar este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia.

Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora, - 1° diciembre de 2008 -, se observa que ha transcurrido ocho (8) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés de los accionantes en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentaron los ciudadanos RAFAEL ANGEL MEDINA, IDELFONSO ZERPA, JUAN CARLOS MARTINEZ, JOSE LUGO, GUSTAVO BRICEÑO, ADALCEINDO PIRELA y LUIS ANGEL VERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 11.876.060, 8.522.407, 13.176.222, 9.724.022, 9.731.797, 11.609.064, y 13.022.288, respectivamente, en contra de CF. CONSTRUCCIONES, e INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA Y HABITAT., SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante, y a la Procuraduría General de la República de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos diecisiete (2017). Publíquese y Regístrese.


LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA SECRETARIA,
ABG. MIRTHA BARRIOS


En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.



LA SECRETARIA,
ABG. MIRTHA BARRIOS