REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º
ASUNTO N° VP01-L-2017 -000841
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-7.871.764, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio, HEIDY PATRICIA SOLARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.089.
PARTE DEMANDADA: MC CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 6 de enero de 20116, bajo el N° 18, Tomo 2-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada, MARIA GELVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.560.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Inicia el presente procedimiento, formal demanda por COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-7.871.764, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por la abogada HEIDY PATRICIA SOLARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.089, contra la Sociedad Mercantil MC CONSTRUCCIONES, C.A., cuyo libelo original fue presentado en fecha 7 de agosto de 2017, y reformado en fecha 14 de agosto de 2017.
Recibida la demanda en fecha 9 de agosto de 2017, para su revisión, y admitida en fecha 14 de agosto de 2017; el ciudadano JOSÉ BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.084.383, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, con la debidamente asistencia de su abogada, HEIDY PATRICIA SOLARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.089; y la abogada MARIA GELVES, obrando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, MC CONSTRUCCIONES, C.A., en esa misma fecha, consignaron constante de uno (1) folio útil, y un anexo; diligencia a través de la cual, solicitan el cierre y archivo del expediente, argumentando lo siguiente:
“… muy respetuosamente nos dirigimos a su competente autoridad, a fin de exponer: En este acto la representación de la empresa demandada Conviene en la presente demanda, y ofrece el pago total del monto demandado, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 450.000,00), según Cheque del Banco de Venezuela Nro. 11021050 de fecha 27 de junio de 2017 a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO ROMERO; en este acto estando presente el trabajador con su debida asistencia judicial recibe totalmente conforme el cheque antes mencionado, no teniendo nada más que reclamar a la empresa por los conceptos demandados. Ambas partes solicitamos la homologación, cierre y archivo del presente expediente . “
Ahora bien, el Tribunal de la lectura exhaustiva de la diligencia de marras, se lee que la parte demandada convino en la pretensión del actor; por virtud de lo cual el apoderado judicial de la parte demandada MC CONSTRUCCIONES, C.A., canceló al trabajador, ciudadano JOSÉ BENITEZ, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 450.000,00) mediante cheque No.11021050 del Banco de Venezuela.
En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIEMIENTO DE LA DEMANDA, de conformidad con la norma contenida en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica, con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efectos de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABG. MIRTHA BARRIOS
En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MIRTHA BARRIOS
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