REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º

ASUNTO N° VP01-L-2017 -000730

LITIS CONSORTES ACTIVOS: LORENZO DURAN CHICA, WILIS XAVIER POLANCO BOHORQUEZ, EDDY ALFONSO POLANCO MORALES, EDRYS XAVIER POLANCO MORALES y JHEAN CARLOS SÁNCHEZ ROCHA, titulares de las cédulas de identidad números V-22.143.502, V-23.459.003, V-18.305.829, V-18.523.972 y V-16.968.296, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Machiques del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados, RAFAEL VILLARROEL y ROSIBEL RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 204.983 y 265.317, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RANGER DEL ZULIA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30802514-3.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el juicio incoado en fecha 3 de julio de 2017, por los ciudadanos LORENZO DURAN CHICA, WILIS XAVIER POLANCO BOHORQUEZ, EDDY ALFONSO POLANCO MORALES, EDRYS XAVIER POLANCO MORALES y JHEAN CARLOS SÁNCHEZ ROCHA, titulares de las cédulas de identidad números V-22.143.502, V-23.459.003, V-18.305.829, V-18.523.972 y V-16.968.296, domiciliados en el Municipio Machiques del estado Zulia, a través de sus apoderados judiciales, abogados RAFAEL VILLARROEL y ROSIBEL RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 204.983 y 265.317, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil, RANGER DEL ZULIA, C.A.. Siendo esta la oportunidad legal para el pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con vista al Escrito consignado en fecha 3 de agosto de 2017, por la parte demandante, pasa este Tribunal a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones:

En fecha 7 de julio de 2017, el Tribunal mediante auto expreso se abstuvo de admitir la demanda, en virtud que los demandantes no señalaron los datos relativos al nombre y apellido de la persona, en la cual se debía practicar la notificación de la demandada, tal y como se lee al folio catorce (14) del libelo de la demanda <>

En fecha 9 de agosto de 2017, el ciudadano Dennis Cardozo, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, dio cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación de la parte demandante, consignando en tal sentido la boleta debidamente firmada por la Apoderada Judicial de los accionantes, abogada ROSIBEL RODRIGUEZ.

Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha en que se practico la notificación de los accionantes – 9 de agosto de 2017 -, hasta la presente fecha, transcurrieron sobradamente los dos (2) días hábiles, sin que los accionantes corrigieran el libelo de la demanda, por lo que resulta forzoso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar la Inadmisibilidad de la demanda la demandada incoada por los ciudadanos LORENZO DURAN CHICA, WILIS XAVIER POLANCO BOHORQUEZ, EDDY ALFONSO POLANCO MORALES, EDRYS XAVIER POLANCO MORALES y JHEAN CARLOS SÁNCHEZ ROCHA, titulares de las cédulas de identidad números V-22.143.502, V-23.459.003, V-18.305.829, V-18.523.972 y V-16.968.296, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Machiques del estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil RANGER DEL ZULIA, C.A.- Y así se decide.


Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).Publíquese y Regístrese.




LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS





LA SECRETARIA,




En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-




LA SECRETARIA,