REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CARACAS, VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º

ASUNTO N° VP01-L-2017-000855

PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO MARTINEZ JARAMILLO titular de la cédula de identidad N° V-16.780.553, domiciliado en el Municipio de Maracaibo del estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en Ejercicio, DAVID JOSE SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 210.567.

PARTE DEMANDADA: TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 6 de junio de 2014, bajo el N° 2, Tomo 97, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, JUAN VILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.911.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Inicia el presente procedimiento, formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano CARLOS EDUARDO MARTINEZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° V-16.780.553, domiciliado en el Municipio de Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio DAVID JOSE SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 210.567; dicha demanda fue recibida el 9 de agosto y admitida en 14 de agosto de 2017.

En fecha 19 de septiembre de 2017, el ciudadano CARLOS EDUARDO MARTINEZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° V-16.780.553, domiciliado en el Municipio de Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio DAVID JOSE SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 210.567, y el abogado, JUAN VILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.911, obrando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 6 de junio de 2014, bajo el N° 2, Tomo 97, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, consignaron constante de veinte (20) folios útiles, Escrito de Transaccional, a través del cual solicitan la homologación de la Transacción en él contenida, cuyos términos se dan por reproducidos (…)

Planteada en los términos parcialmente expuesto, la Transacción celebrada por las partes, pasa este Tribunal a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones de derecho:


Estatuye la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras

Las Transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, conste por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubieren declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”


Ahora bien, de la lectura exhaustiva del escrito de Transacción, se observa que la cantidades dinerarias oferidas por los conceptos relativos a los derechos de Prestaciones Sociales, no vulneran normas de orden público, ni derechos irrenunciables del extrabajador; que además cada unas de las partes firmantes, declaran sus posiciones respectos a los derechos laborales litigiosos, que corresponden al ciudadano CARLOS EDUARDO MARTINEZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° V-16.780.553, domiciliado en el Municipio de Maracaibo del estado Zulia, por el tiempo de servicio prestado; y ambas partes manifiestan con el objeto de poner fin al presente procedimiento, que se dan recíprocas concesiones, para celebrar la señalada Transacción; en virtud de lo cual este Tribunal deja expresa constancia, que el apoderado judicial de la demandada, procede a cancelar al extrabajador, ciudadano CARLOS EDUARDO MARTINEZ JARAMILLO, la cantidad equivalente en dólares americanos, de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.225.000,00), calculada la divisa sobre la base del Convenio N° 38 del DICOM, publicado en Gaceta Oficial N° 6.300, Extraordinaria del 19 de Mayo de 2017, de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.445,00), mediante transferencia bancaria a la cuenta N° 201801184051, del Banco Banesco Panamá. Y así se establece.

En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto los términos de la Transacción no vulneran derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con la norma contenida en el artículo antes invocado, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dándole efectos de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente el Tribunal deja constancia que una vez conste en autos copia del recibo de pago, se procederá al cierre informático y archivo definitivo del expediente.


LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES
LA SECRETARIA,