REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: VP01-L-2017-000500




En el día de hoy Lunes veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 AM), previa solicitud de la partes para que tenga lugar celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la parte actora ciudadana ANA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.410; asimismo compareció la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. a través de su apoderado judicial abogado RICARDO CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.830,; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano: LUIS ALEXANDER FIGUEROA TOMA, antes identificado, solicita el pago de los siguientes conceptos: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES, VACACIONES Y BONO VACACINAL FRACCIONADO, UTILIDADES y UTILIDADES FRACCIONADAS por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderado judicial, ratifica la modalidad de terminación de la relación laboral, sin embargo con el fin de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar a la parte actora y que es aceptado por el ex trabajador y su apoderado judicial la cantidad demandada de DOSCIENTOS MIL MIL BOLIVARES (BsF. 200.000.oo), los cuales se obliga la parte demandada en cancelarlos en este mismo acto a nombre del ciudadano LUIS ALEXANDER FIGUEROA TOMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.741.694. La parte demandante a través de su apoderada judicial manifiestan que con el presente acuerdo y la cancelación del monto arriba señalado, no tendrían nada más que reclamar a la empresa demandada por todos los beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada e indicadas en el libelo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se dar por terminado el proceso y el Tribunal se ordena el archivo definitivo del expediente. Asi mismo, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución y se deja constancia de la entrega de las pruebas promovidas por ambas partes a sus apoderados judiciales e igualmente se agrega acuerdo por escrito constante de cinco (05) folios útiles más anexos de copia de cheque.-.






LA JUEZ

ABOG. MAHUAMPY CASTELLANOS DIAZ



LA APODERADA JUDICIAL


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. MAYRE OLIVARES