REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil diecisiete (2017)


ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000837
PARTE ACTORA: BEATRIZ DEL CARMEN CHACIN PIRELA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: TRAKI ZPM PLUS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARTHEINS
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO


Por cuanto la ciudadana, MAHUAMPY CASTELLANOS, fue designada como Jueza Suplente de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el contenido del oficio Nº CJLM-2017-188 de fecha quince (15) de agosto de 2017. Ahora bien, a los efectos de garantizar a los intervinientes en dicha causa, el acceso a la justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva a los fines de obtener una justicia rápida y oportuna, sin dilaciones indebidas; me aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de darle continuidad al proceso, sin necesidad de notificación a las partes del presente abocamiento, por cuanto las mismas se encuentran a derecho.
En el día de hoy martes diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la parte demandada TRAKI ZPM PLUS C.A., representada en este acto por la abogada ANA MARTHEINS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.392. Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN CHACIN PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.629.474, ni por sí, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ
ABOG. MAHUAMPY CASTELLANOS DIAZ

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA