REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, viernes veintidós (22) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017)
207° y 158º
ASUNTO: VP01-R-2017-000040
PARTE DEMANDANTE: C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCESORES, sociedad mercantil e inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el N° 1. Tomo 1 de fecha 7/1/1921 domiciliada en la ciudad de Caracas.
APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ HERNANDEZ ORTEGA, IBELISE HERNANEZ, MAHA YABROUDI, MAYBELLINE MELÉNDEZ MORALES, JOSELYN DIAZ DIAZ, STEPHANY HUYKE, RAMON ALVIS SANTI, JUAN CARLOS PRÓ-RÍSQUEZ, VICTOR ALBERTO DURAN NEGRETE, ESTHER CECILIA BLONDET SERFATY, YANET CRISTINA AGUIAR DA SILVA, EIRYS DEL VALLE MATA MARCANO, BERNARDO WALLIS HILLER, PEDRO SAGHY CADENAS, FEDERICA ANTONIA ALCALÁ SZOKOLOCZI, LARISA ELENA CHACÍN JUMENEZ, VALENTINA ALBARRÁN LUTTINGER, MARIA PATRICIA JIMENEZ GARCIA, YEOSHUA BOGRAD LAMBERTI, RODNY VALVUENA TOBA, AZAEL SOCORRO MARQUEZ y MARIA JOSE GONZALEZ PAEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 22.850, 40.615, 100.496, 123.023, 183.515, 203.882, 26.304, 41.184, 51.163, 70.731, 16.526, 16.888, 81.406, 85.559, 101.708, 119.736, 178.146, 195.194, 198.656, 216.996, 219.070 y 225.420 respectivamente.
ACTO ADMINISTRATIVO
RECURRIDO: ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES N° 48/14, DE FECHA 20/3/2014, CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NO. 042-2013-01-00447, DICTADO POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO “DR. LUÍS HÓMEZ” DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, MEDIANTE LA CUAL DECLARÓ SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FALTA Y SOLICITUD DE DESPIDO INCOADA POR LA ENTIDAD DE TRABAJO C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCESORES, EN CONTRA DEL CIUDADANO ALBINO JESÚS GONZÁLEZ CARO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°. V-15.944.942
-I-
ANTECEDENTES
Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandante en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad de acto administrativo en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil diecisiete (2017), la cual declaró SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCESORES en contra de la Providencia Administrativa N° 48/14 de fecha 20/3/2014 contenida en el expediente administrativo No. 042-2013-01-00447 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Dr. Luís Hómez” de Maracaibo del estado Zulia.
Habiendo correspondido el conocimiento a esta Alzada, según consta de actuación administrativa de distribución de fecha 25 de julio de 2017 que cursa al folio 55 del expediente.
En fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil diecisiete (2017). (F.56), este Tribunal de Alzada estableció que de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se establece que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación. Vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco (5) días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
En este sentido, observa esta Alzada que en fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), se dejó constancia de la falta de fundamentación de la apelación de la parte demandante recurrente, por lo que esta Alzada procede conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En los siguientes términos:
-II-
MOTIVA
Este Tribunal Superior observa en primer término, que el presente recurso de nulidad, fue interpuesta bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010 reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 de fecha 1° de octubre de 2010
En este sentido, la precitada ley, establece en el capítulo III “Procedimiento en Segunda Instancia”, específicamente en el artículo 92 lo siguiente:
“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (Resaltado de esta Alzada).
La fundamentación de la apelación exige, en primer lugar, la oportuna presentación del escrito correspondiente y, en segundo término, la exposición de las razones de hecho y de derecho en que basa el apelante su recurso, aún cuando tales motivos se refieran a la impugnación del fallo por vicios específicos o a la disconformidad con la decisión recaída en el juicio. Esto último se deriva de la naturaleza propia del recurso de apelación, el cual puede servir como medio de impugnación o de defensa frente a un gravamen causado, a juicio de quien recurre, por el fallo cuestionado.
En este orden de ideas, ha señalado igualmente la Sala Político Administrativa que las exigencias relativas a la fundamentación del recurso de apelación, no pueden compararse con los formalismos y técnicas que exige el recurso extraordinario de casación, por las notables diferencias existentes entre ambas instituciones, sino que basta con que el apelante señale las razones de disconformidad con la sentencia de instancia. (Vid. s. Sala Político-Administrativa fecha 22 de junio de 2010).
De igual forma, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha quince (15) de enero 2014 estableció lo siguiente:
“Por tal razón, debe traerse a colación lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, incumplimiento este que comporta la declaratoria del desistimiento de la apelación por falta de fundamentación.
Bajo la óptica de lo expresado, aprecia la Sala el cómputo de la Secretaría de fecha 11 de diciembre de 2012, conforme al cual transcurrieron diez (10) días de despacho desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente exclusive, hasta aquella cuando venció el lapso establecido en el auto del 2 de agosto de 2011, inclusive, indicados como siguen: 06, 07, 08, 13, 14, 15, 20, 21, 22 y 27 de noviembre de 2012, sin que la parte apelante cumpliera con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación.
Al ser así, juzga esta Sala que al no haberse consignado en el lapso correspondiente el mencionado escrito, en el que se expresasen los motivos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, no puede esta Máxima Instancia entrar a conocer y decidir la apelación incoada, pues hacerlo implicaría suplir la carga procesal de la apelante.
Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante esta Instancia, para cuyo ejercicio se exige a la parte que quiera hacerlo valer, exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Resaltado de esta Alzada).
Asimismo, resulta oportuno señalar que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de fundamentar su apelación por lo menos en el mismo acto en el que manifestó su inconformidad ante el Tribunal a-quo. Por el contrario, al folio 31 se evidencia que simplemente se limitó a apelar de la sentencia, sin exponer fundamento de hecho ni de derecho de la apelación, señalando lo siguiente:
“Apelo de la sentencia de fecha 26 de enero de 2017 en la cual se declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por mi mandante. Es todo.”
Del cómputo efectuado por la Secretaria del Tribunal, el día dieciocho (18) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), según costa al folio 57:
“Quien suscribe, Abg. ALYMAR RUZA VILORIA, Secretaria titular del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se deja expresa constancia que transcurriendo los diez (10) días de despacho de la siguiente manera: martes uno (1), miércoles dos (2), jueves tres (3), viernes cuatro (4), lunes siete (7), martes ocho (8), miércoles nueve (9), jueves diez (10), viernes once (11) y lunes catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), en el juicio de apelación que le tiene incoado la Sociedad Mercantil C.A. CIGARRERA BOGOTT SUCESORES, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 48-14- DE FECHA 20 DE MAYO DE 2014, signado con el Nº VP01-R-2017-000040, se efectuó en los términos indicados en el auto de fecha 31/07/2017. Así lo certifico. En Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°” (Subrayado y negrillas de la nota Secretarial).
Por lo que de conformidad con el artículo 92 eiusdem, se declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante por falta de fundamentación de la apelación en su tiempo oportuno. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA, la apelación interpuesta por la sociedad mercantil C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCESORES. SEGUNDO: SE CONFIRMA, el fallo apelado. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS, a la parte demandante recurrente de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). En Maracaibo; a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,
ABG. OSBALDO JOSÉ BRITO ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. ALYMAR RUZZA
Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.). Anotada bajo el Nº PJ0142017000059
LA SECRETARIA,
ABG. ALYMAR RUZZA
VP01-R-2017-000040
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