REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: VP21-L-2017-000044

Parte Actora: FRANKLIN LEVIS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.598.103 domiciliado en el Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: VILEIDIS RIVERA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 1455.350.


Parte Demandada: ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: JOANDERS HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.872.


Motivo: INDMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.


En el día hábil de hoy, veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2.017), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano FRANKLIN LEVIS GOMEZ, en su condición de parte demandante, asistido por la abogada AURA MEDINA, así como el abogado en ejercicio JOANDERS HERNÁNDEZ, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 420.000,00), a los fines de
cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el demandante en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera mediante cheque No. 22592911 de fecha 18 de septiembre de 2017 girado contra el Banco Banesco, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. De igual forma se deja constancia que las partes consignan copia simple del instrumento bancario antes mencionado para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
LBA.