REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintidós de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: VP21-S-2017-000267


Vista el acta Transaccional presentada por ambas partes en fecha 09-08-17, constante de Dos (02) folio y su vuelto, en la presente causa N° VP21-S-2017-000267, que cursan por ante este Tribunal. Suscrito por la parte Beneficiaria Ciudadano LUIS MENDOZA DIAZ, ya identificado en actas, asistido por la abogada en ejercicio MARIA NAVA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 131.137 y por la otra parte, la parte consignante entidad de trabajo Sociedad Mercantil Empresa MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A, por intermedio de su apoderada Judicial MAYREN ISABEL CALDERA FERRER, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 229.113, según consta en acta diligencia, en la cual ambas partes, manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional, en los términos expuestos en dicha acta transaccional, por lo que la parte beneficiaria acepto el ofrecimiento hecho por la empresa demandada, por la cantidad total de CUARENTA MILLONES CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.40.114.819,75), pago este que se cancelo mediante cheque de Gerencia no N° 00113073 girado por la de la Entidad Bancaria Banco Provincial, cuenta N° 0108-0324-14-0900000016, a la orden del Ciudadano LUIS MENDOZA DIAZ, de fecha 31-07-17, el cual se le hizo entrega del mismo a la parte Beneficiaria. Con lo cual observa el tribunal que las partes con dicho acuerdo transaccional voluntario antes mencionado, ponen fin al presente proceso. En consecuencia visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes en la presente causa, y el pago mencionado de la cantidad de CUARENTA MILLONES CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.40.114.819,75), a la parte Beneficiaria. En Consecuencia es evidente entonces que por cuanto consta que la relación laboral se encuentra terminada y que la parte Beneficiaria tiene conocimiento de lo que le corresponde por su relación laboral, y vista auto composición a que han llegado las partes con el mencionado acuerdo transaccional, es evidente entonces que el mismo puede ser homologado, ya que cumple con los requisitos para la homologación de una transacción conforme a lo establecido en la ley orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y lo establecido en el ordinal 2° del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo antes expuesto este tribunal Homologa el acuerdo transaccional voluntario a que han llegados las partes en los términos expuesto en la diligencia suscrita por las partes de fecha 09-08-17. Finalmente el Tribunal, por cuanto observa que no hay mas actuaciones por lo cual que seguir actuando en esta causa, declara terminada la misma y se ordena el archivo del presente expediente. ARCHIVESE.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3° DE S.M.E.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL

MACV/macv